Bicicletas

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de bicicletas son las siguientes:

  • Consideración de bicicleta:

La regulación de bicicletas se aplica también al resto de ciclos y a las bicicletas de pedales con pedaleo asistido por un motor eléctrico máximo 250 watios y velocidad máxima de asistencia de 25 kilómetros por hora.

  • Seguridad vial:

Las personas menores de dieciocho años deberán proteger su cabeza mediante el uso de casco homologado o certificado mientas circulen en bicicletas.

  • Condiciones generales de circulación:

Las bicicletas podrán elegir circular por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. En calles con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha y contiguo al carril reservado (carril bus), salvo que la señalización permita expresamente la  circulación de bicicletas por ese carril.

Al circular por la calzada las bicicletas circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía.   

Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo que se trate de un carril reservado o suponga un riesgo para otros ciclistas o usuarios de la vía.

Las bicicletas tienen acceso libre a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

Se prohíbe la circulación de bicicletas por la vía M-30 y sus accesos, pero podrán circular extremando la atención por los túneles de la ciudad de Madrid, salvo señalización en contrario, siempre que hagan uso del alumbrado delantero y trasero conforme al Reglamento General de Circulación.

  • Líneas de detención adelantada en pasos con semáforos (avanzabicis):

Para favorecer la circulación y la seguridad vial de las bicicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, podrán señalizarse líneas de detención adelantada (avanzabicis) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.

  • Prohibición general de circulación por aceras, salvo aceras-bici y menores de doce años:

Se prohíbe expresamente la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, excepto en las aceras-bici con velocidad máxima de 10 km/h.

Los menores de 12 años podrán circular en bicicleta a velocidad no superior a 5 km/h y respetando la prioridad peatonal: por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón siempre que vayan acompañados por una persona adulta a pie y en paseos de parques y jardines públicos.

  • Las bicis podrán circular en ambos sentidos en: calles residenciales de plataforma única con velocidad máxima limitada a 20 km/h; en ciclocalles; y en calles con velocidad limitad a 30 km/h en que esté expresamente señalizado:

Las bicicletas, sin poner en riesgo a los peatones, podrán circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 km/h excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba y en aquellas que, aun teniendo limitación a 30 km/h, así se señalice.

  • Las bicis podrán circular como máximo a quince kilómetros por hora en el interior de parques y jardines cuando existan sendas ciclables:

En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por caminos de más de 3 metros de ancho, que tendrán la consideración de senda ciclable por lo que la persona ciclista deberá circular a una velocidad máxima de 15 km/h respetando en todo momento la prioridad peatonal, que se reducirá a 5 km/h cuando no cuenten con espacio diferenciado para los peatones en los días y horarios de mayor intensidad del tránsito peatonal.

  • El conductor de bicis vinculadas a una actividad económica de transporte de otras personas o mercancías deberá utilizar casco:

El conductor de la bici que circule en el desarrollo de una actividad económica de transporte de personas, carga o mascotas deberá utilizar el casco homologado o certificado durante su conducción, tener contratado seguros de responsabilidad civil y someter al vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.

  • Prohibido circular con ciclos de más de cinco ocupantes (incluido ‘bicibirras’ y similares):

Por motivos de seguridad vial en un contexto específicamente urbano, se prohíbe la circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes, incluyendo ciclos múltiples en ocasiones utilizados para la celebración de fiestas o itinerarios turísticos o recreativos. No obstante, podrá autorizarse puntualmente el uso de ciclos de más de cinco ocupantes para transporte escolar en bicicleta (bicibús) u otras finalidades.

También estará prohibida de forma general la circulación de bicicletas de multi tándem o de pedaleo múltiple, utilizadas para fiestas y eventos especiales salvo autorización municipal, y sujetas a itinerarios, zonas y horarios para su circulación.

  • Registro voluntario de bicis (obligatorio para alquiler):

Se regula el régimen de funcionamiento del registro municipal de bicicletas (Biciregistro), en el que la inscripción continuaría siendo voluntaria salvo para bicicletas o ciclos de alquiler, distribución de mercancías u otras actividades económicas.

  • Estacionamiento en aparcamientos municipales con tarifa específica. En vía pública, se colocarán horquillas preferentemente en banda de estacionamiento:

Tanto los aparcamientos municipales subterráneos o cerrados gestionados directamente por el Ayuntamiento (a través de la EMT) de rotación (por minutos u horas), como los de residentes ofrecerán plazas para bicicletas con una tarifa específica.

Los estacionamientos para bicicletas en la vía pública se ubicarían prioritariamente en las bandas de aparcamiento de la calzada (por tanto, no en la acera salvo casos excepcionales) y preferentemente en las configuradas en línea, y podrán utilizarse también por los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y 'segways'). Las bicis podrán utilizar también las reservas de estacionamiento para motocicletas.

  • Retirada de bicis por motivos de seguridad vial, al tránsito de peatones o afección al patrimonio municipal:

Aquellas bicicletas que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro por los usuarios habrán de ser retiradas por su titular, que no podrá situarlas en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparadas o sustituidas por otras seguras y plenamente operativas.

El incumplimiento de estas obligaciones habilitaría al Ayuntamiento de Madrid para retirar las bicicletas a costa de su titular.

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible se establecen las condiciones de regulación del servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal 'BiciMAD', destinado a promover los desplazamientos ciclistas exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Madrid.

Se definen las normas generales de funcionamiento del servicio, las obligaciones de los usuarios y las prohibiciones. Se permitirá el uso económico de las bicicletas de BiciMAD (por ejemplo, para el transporte de mercancía) si bien no se asegurará ninguna carga transportada.

  • Prevé estacionamientos para bicicletas junto a las áreas intermodales:

En aras de favorecer el transporte multimodal y la movilidad sostenible, se recoge la implantación de reservas de estacionamiento para bicicletas en las inmediaciones de áreas intermodales.

  • Bicicletas de alquiler y uso compartido: seguros, registro, redistribución, mantenimiento y controles técnicos. Concesión para cobertura del conjunto de la ciudad y uso responsable del espacio público:

Se regulan expresamente los servicios de bicicleta de alquiler y uso compartido. La empresa titular de las bicicletas habrá de inscribir las bicicletas en el registro municipal de bicicletas (Biciregistro) y deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.

Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.

Los servicios de bicicleta compartida se someten a autorización demanial por el aprovechamiento especial del dominio público local consistente en su estacionamiento en las vías y espacios públicos municipales para su arrendamiento sin base fija.

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