Título Primero: Normas generales de tránsito y Seguridad Vial
Artículo 20
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan, obstaculicen o causen peligro a la circulación de peatones y vehículos, o daños a los bienes.
Se prohíbe la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículos, así como sin el alumbrado obligatorio y en condiciones adecuadas.
Igualmente queda prohibida la circulación por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, cuadriciclos y vehículos para personas de movilidad reducida.
Los conductores de vehículos motorizados que quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretende adelantarla. Así mismo, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 5 metros.
Artículo 23
En relación con la carga y ocupación del vehículo queda expresamente prohibido:
(...)
3. Ocupar con más de una persona los ciclos o ciclomotores cuando hayan sido construidos para uno solo.
Artículo 24
Se prohíbe expresamente:
(…)
8. Circular en bicicleta sin elementos reflectantes debidamente homologados.
Artículo 29
La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.
La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los conductores.
- Texto completo: Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid