Medidas provisionales y sanciones

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de sanciones son las siguientes:

  • Retirada de las bicicletas y VMP de las vías y espacios públicos cuando perturben o causen peligro:

La ordenanza prevé que el órgano municipal competente en materia de gestión de tráfico, o los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad  encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad personal (VMP) regulados en la nueva Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación específica pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, así como por motivos medioambientales.

  • Se regula la retirada de vehículos averiados o accidentados de la vía pública mediante la grúa municipal cuando afecten a la fluidez del tráfico (ejemplo: averías en M30):

Por razón de accidente o avería de un vehículo en la vía pública, que impida continuar su marcha, especialmente cuando tales supuestos se produzcan en la M30 o en las vías principales de acceso a la ciudad de Madrid, y obstaculice o dificulte la circulación o suponga un peligro para ésta o para las personas o los bienes, la grúa municipal retiraría sin coste el vehículo trasladándolo a una zona de menor afección.

  • Tratamiento de bicicletas retiradas: destrucción y descontaminación, o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, reutilización por asociaciones educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general:

Tras realizar la búsqueda de su titular en los registros existentes (por ejemplo, Biciregistro), y realizar la comunicación correspondiente, si en dos meses dichas gestiones no dieran fruto, se declararán como residuo doméstico o urbano y se ordenará, si no reunieran condiciones adecuadas para su recuperación o uso, su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por colegios públicos, organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.

  • Regulación de función de los controladores:

La ordenanza regula específicamente la función de los controladores integrados en mecanismos sistemáticos de control: tanto del Servicio Automático del Control de Estacionamiento (SACE) respecto de la normativa sobre carril-bus; como de los controladores del Área de Estacionamiento Regulado (AER) del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) que denunciarán toda infracción de estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea, tanto en la banda de estacionamiento de las calzadas como en las aceras.

  • Período de aviso nuevos sistemas de control mínimo 2 meses:

Antes de la implantación definitiva de nuevos dispositivos automatizados que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos o de los procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos, o bien de la modificación substancial de los principales parámetros de funcionamiento de los sistemas o dispositivos de control, se realizaría un 'período de aviso' informativo, no sancionador, a los conductores durante un período mínimo de dos meses.

Durante dicho período de aviso, el órgano municipal competente enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter informativo.

Sin perjuicio de ello se sancionarán las infracciones graves o muy graves de tráfico y seguridad vial, y se podrá en conocimiento de Ministerio Fiscal los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos.

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