Preguntas frecuentes relacionadas con transporte público

Respuestas a las principales cuestiones planteadas por la ciudadanía en materia de circulación y aparcamiento en infraestructuras del transporte público colectivo regular de uso general

Es un carril reservado para la circulación y parada de los autobuses del transporte público colectivo urbano regular de uso general, quedando prohibido el tránsito por ellos de todo vehículo no expresamente autorizado en la señalización instalada.

La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan.

Los vehículos autotaxi en servicio pueden utilizar el carril bus si lo indica expresamente la señalización existente, en cuyo caso se trataría de 'carriles bus-taxi'.

De igual modo, podrán realizar paradas por el tiempo que sea imprescindible para la subida y bajada y el acomodo de bultos y equipaje con un máximo de 2 minutos. No obstante lo anterior, en ningún caso podrán realizar una parada en el carril bus para esperar a su cliente.

Los vehículos VTC no pueden utilizar el carril bus, ni para circular ni estacionar, ni siquiera para recoger clientes que hayan concertado el servicio.

Es preciso recordar que las VTC trabajan exclusivamente previa concertación del servicio, por lo que durante la concertación pueden programar la recogida en cualquier punto cercano donde no exista carril bus.

No.

Las bicicletas sólo podrán circular por los carriles bus cuando éstos dispongan de una sección mínima de 4,5 metros, en cuyo caso se realizaría lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.

Los patinetes eléctricos como cualquier otro tipo de vehículos de movilidad urbana tienen expresamente prohibido circular por el carril el bus. 

Las motocicletas podrán circular sólo por aquellos carriles bus en los que la señalización así lo indique en cuyo caso se trataría de 'carriles bus-taxi-moto'.

No en ningún caso. 

El Ayuntamiento de Madrid como medida de protección jurídica vigilará las infracciones de circulación que puedan cometerse en los carriles bus y plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el 'ámbito de parada'.

Sí. Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico.

Es un espacio de calzada y de acera que debe estar libre de obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir y bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad y seguridad (ver imagen).

Las paradas de los autobuses del transporte público colectivo tanto urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso o de regulación.

Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene estrictamente para la operación de subida y bajada de viajeros. Éstas se situarán, en general, en el borde derecho de la calzada, bien a pie del carril bus o del carril derecho de circulación general, en calles ordenadas sin banda de estacionamiento o en aquellas otras con banda de estacionamiento. 

Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de que en ellas se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el autobús permanece detenido por más tiempo, por cuestiones técnicas, de correcta disposición del autobús, en relación con el resto de autobuses de la línea a la que pertenezca. Éstas se establecerán en espacios diseñados para ello, fuera de la circulación, o en la banda de estacionamiento, mediante la reserva correspondiente, asegurando en todo caso las condiciones idóneas de seguridad vial. 

No, en ningún caso. El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos en todo momento y acondicionado según la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.

Sí. Las infracciones de circulación o estacionamiento, efectuadas con cámaras con lector OCR estáticas y móviles de los vehículos del SACE así como, en su caso, las de la Policía Municipal, Agentes de Movilidad, del SER, llevan asociado un importe económico.

Como en el resto de la ciudad, en general la parada y estacionamiento podrá realizarse en las reservas de las que a tal efecto disponga en su caso el hotel o en cualquier espacio autorizado para ello por la normativa en materia de tráfico y seguridad vial.

Además, la Ordenanza de Movilidad Sostenible en el artículo 41 establece que la parada (inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos sin que el conductor pueda abandonarlo) y el estacionamiento de los autobuses de servicios discrecionales y turísticos podrá realizarse en las reservas del Sistema de Estacionamiento de Autobuses Turísticos y Discrecionales (SEA Madrid).

Como complemento de lo anterior, en el artículo 43 de la citada Ordenanza se recoge la prohibición de efectuar paradas en los casos, lugares y supuestos contemplados en la normativa general de aplicación y, además, entre otros, en los siguientes:

  • En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
  • Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.
  • En las vías de acceso y salida a los intercambiadores de transporte.
  • En los puntos de parada de la Red Básica de Transporte (paradas de la EMT).
  • En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
  • En los carriles (como los carriles bus) o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

No obstante lo anterior, en circunstancias muy concretas y excepcionales, siempre que la situación del tráfico lo permita (por ejemplo un domingo en hora valle) y salvo indicación en contra de Agentes de Movilidad o Policía Municipal,se podría admitir una breve detención siempre que exista colaboración singular del personal propio del hotel para agilizar la propia incidencia ocasionada.

Hay diferentes zonas de parada y de estacionamiento:

  • Paradas de uso temporal de hasta 5 minutos (entre las 9 y las 19 horas), destinadas a la bajada y subida de viajeros en las proximidades del punto de interés.
  • Estacionamientos de permanencia de hasta 2 horas (entre las 9 y las 19 horas).
  • Estacionamientos de larga estancia, para permanencias superiores a las 2 horas (desde las 9 a las 19 horas).
  • Itinerarios recomendados que unen reservas de 5 minutos con las de 2 horas más próximas. 
  • En marzo de 2023, se dispone de un total de 267 plazas:
  • 20 plazas de 5 minutos.
  • 12 plazas de 15 minutos.
  • 70 plazas de 2 horas.
  • 165 plazas de larga estancia.

Además se ha desarrollado una aplicación para teléfonos inteligentes, denominada "Madrid Aparca Bus" donde aparecen los contenidos del sistema de estacionamiento de autobuses (ubicación y tipo de los estacionamientos, señalética, recorridos de traslado) y con la que se permite, a través de un navegador, dirigirse a las diferentes zonas de estacionamiento.

Para descargar la aplicación:

https://play.google.com/store/apps/details?id=com.emtmadrid.seamadrid 

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