Preguntas frecuentes sobre ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’
Respuesta a las principales cuestiones planteadas por la ciudadanía relacionadas con la implantación de esta nueva medida en la ciudad de Madrid
La calidad del aire y la protección de la atmósfera se ha de entender en el conjunto de la ciudad. Por ello Madrid ZBE es la Zona de Bajas Emisiones destinada a ofrecer una protección medioambiental común a todos los ciudadanos y a todas las personas que se encuentren en la ciudad de Madrid, mediante la progresiva restricción del acceso y circulación a todos los vehículos con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante (que no pueden obtener distintivo ambiental), en todo el término municipal.
La regulación de Madrid ZBE, que está en vigor desde el 22 de septiembre de 2021, se aplica progresivamente en función de los regímenes transitorios regulados en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aplicándose las primeras prohibiciones de circulación a partir del 1 de enero de 2022. El régimen transitorio para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de la norma finaliza el 31 de diciembre de 2024.
Un vehículo con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, emite de media para el municipio de Madrid 1,6 veces más de gases que un vehículo con clasificación ambiental B; 7,2 veces más que un vehículo con clasificación ambiental C y 47 veces más que un vehículo con clasificación ambiental ECO. De los 800.000 vehículos que entran en la ciudad de Madrid diariamente, 114.000 son sin etiqueta (14,25%), cifra a la que afectaría la aplicación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) progresivas hasta 2025.
En la capital, estaban censados 315.477 vehículos A en 2019, según la Dirección General de Tráfico (DGT). Los vehículos sin etiqueta representan el 18% de los recorridos en la capital. De esta última cifra, gracias a las políticas medioambientales emprendidas por el Ayuntamiento (incluido el crédito reservado de 55 millones de euros para la sustitución de vehículos A por CERO, ECO y C por particulares), se espera disminuir su presencia un 92,7% en 2024 y se prevé su desaparición en 2025. Según estimaciones del Área de Medio Ambiente y Movilidad, el 62% de estos usuarios se trasvasarán previsiblemente al transporte público, lo que supone 92.000 nuevos desplazamientos en este modo de movilidad.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece la creación de tres zonas de bajas emisiones (ZBE) mediante control de cámaras.
Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE):
En su artículo 21 la Ordenanza de Movilidad Sostenible regula 'Madrid Zona de Bajas Emisiones', que irá restringiendo el acceso y circulación a los vehículos con clasificación ambiental 'A' de manera progresiva desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero 2025, estableciendo regímenes transitorios racionales y proporcionales para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la norma (más información).
Como complemento de lo anterior, en sus artículo 22 a 24 la Ordenanza de Movilidad Sostenible regula dos ámbitos territoriales que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental y que también presentan sus propias limitaciones en la circulación:
Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro:
Establece restricciones a la circulación de vehículos con clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental), B y C. Comenzó a funcionar desde el 22 de septiembre de 2021, (salvo en lo relativo a los accesos de los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad se ejerza en un local, oficina o puesto de mercado situado en el Distrito Centro, que pudieron acceder a partir de 22 de diciembre de 2021) (más información).
Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica:
Prohíbe desde el 22 de diciembre de 2021 la circulación de los vehículos con clasificación ambiental A, los más contaminantes en su ámbito territorial, que incluye parte de la A-42. (más información).
La regulación de Madrid ZBE, se encuentra en vigor desde el 22 de septiembre de 2021. No obstante, la primera restricción comienza a aplicarse, a partir del 1 de enero de 2022, a los vehículos turismos con clasificación ambiental A de las categorías sin especificar, familiar o todoterreno, que no podrán acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de M-30 si a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier fecha posterior, no dan cumplimiento simultáneo a los siguientes dos requisitos:
- encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT;
- y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid (es una consecuencia del empadronamiento del vehículo en la ciudad de Madrid, siempre que éste se haya producido antes del 31 de enero de 2021).
Por tanto, el 31 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para que los vehículos turismo A puedan adatarse al cumplimiento de estos dos requisitos y poder seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2024 si mantuvieran el cumplimiento simultáneo y continuado de ambos requisitos.
Los Agentes de la Autoridad vigilan y sancionan los accesos indebidos y la circulación por Madrid ZBE desde el 1 de enero de 2022.
El control de accesos de los vehículos con clasificación ambiental A, tipo turismo, incluidos turismos familiares y todoterrenos, según su potencial contaminante, a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' se realiza, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, mediante medios técnicos automatizados de control con capacidad para el reconocimiento de matrículas y la detección de las infracciones, entre los que destacan:
- Los dispositivos foto-rojos existentes situados en el interior de M-30, funcionaron en periodo de aviso desde las 0 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 0 horas del 1 de mayo de 2022 debido a la prórroga del periodo de aviso inicial establecido mediante resolución de 17 de diciembre de 2021. Una vez finalizada la prórroga del periodo de aviso se comenzó a denunciar las infracciones a la regulación de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)'.
Para el control del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) por los dispositivos foto-rojos existentes en el exterior de M-30, se establece un periodo de aviso de cinco meses, contados desde las 0 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024 mediante resolución de 19 de enero de 2024.
- Las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30, se someten previamente a su implantación definitiva a un periodo de aviso de 4 meses, desde las 0 horas del 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 14 de enero de 2024. Este periodo de aviso se encuentra establecido mediante resolución de 6 de septiembre de 2023.
Para el control del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) por las cámaras dotadas de lector OCR situadas en el exterior de M-30, se establece un periodo de aviso de cinco meses, contados desde las 0 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024 mediante resolución de 19 de enero de 2024.
En aplicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, durante el periodo de aviso se envían cartas informativas a los titulares de aquellos vehículos que sean detectados infringiendo la regulación de accesos y circulación por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)'.
Finalizado dicho periodo los accesos no autorizados detectados serán denunciados y sancionados de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial’.
El acceso no permitido a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' constituye una infracción de tráfico:
- Hasta el 20 de marzo de 2022, el acceso no permitido a Madrid ZBE constituye una infracción leve de tráfico, que será sancionada con multa de 90 euros en aplicación de los artículo 18, 75.c) y 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), 45 euros en caso de pronto pago.
- A partir del 21 de marzo de 2022, con la entrada en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, el acceso no permitido a Madrid ZBE constituye una infracción grave conforme al artículo 76.z3) de dicha LTSV, que será sancionado con multa de 200 euros (100 euros si es caso de pronto pago).
Los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido en dicha fecha dejen de hacerlo en un momento posterior (desde la fecha en que dejen de cumplirlos), podrán acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' conforme a las siguientes fases:
- Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.
No es posible. Podrá realizar el trámite correspondiente, pero no le servirá para acceder a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ dado que la normativa establece que deben cumplirse los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid a fecha 1 de enero de 2022 y en todo momento hasta el 31 de diciembre de 2024 para poder seguir circulando hasta esta fecha.
Aquellos vehículos turismo con clasificación ambiental A que den cumplimiento de ambos requisitos en fecha posterior al 1 de enero de 2022 estarán sujetos al calendario de prohibiciones:
- Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.
Por tanto, el 31 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para que los vehículos turismo A puedan adatarse al cumplimiento de los siguientes dos requisitos para poder, gracias a ello, seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2024 siempre que mantengan el cumplimiento simultáneo y continuado de ambos requisitos:
- encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT;
- y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid (es una consecuencia del empadronamiento del vehículo en la ciudad de Madrid, siempre que éste se haya producido antes del 31 de enero de 2021).
Sí, siempre que a fecha 1 de enero de 2022 su vehículo cumpla los requisitos de encontrarse domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, los siga cumpliendo de manera simultánea y continua en el tiempo, podrá circular hasta el 31 de diciembre de 2024, pero no podrá circular por las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. Tampoco podrá circular con su vehículo a partir de la segunda fase en episodios de contaminación.
Dado que San Blas es un distrito que se encuentra fuera del perímetro comprendido por la M30, si no circula por la M-30 ni por los distritos comprendidos dentro de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2023.
El interior de la M30 comprende los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamberí, Chamartín, Tetuán y parte de los distritos de Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo.
En el siguiente mapa, se muestra el perímetro de la M30 en color rojo y podrá comprobar de manera gráfica con el uso del zoom si su destino se encuentra comprendido en el interior o el exterior de la M-30.
A los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores) no les afecta esta medida hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid.
Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, podrán seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
A partir del 1 de enero de 2025 solo podrán acceder y circular por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid en un vehículo A si éste está especialmente adaptado.
Puede solicitar el acceso a Madrid ZBE en el enlace: ZBEDEP Distrito Centro. Titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR).
La solicitud permite obtener, en un mismo trámite, el alta en el Sistema de gestión de accesos de todas las Zonas de Bajas Emisiones: Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica.
A los vehículos históricos tampoco les afecta esta medida, siempre que el vehículo esté matriculado como histórico en la DGT.
Sí, todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible está obligado al cumplimiento de las ordenaciones permanentes de tráfico, como las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), así como de las ordenaciones temporales de tráfico, las limitaciones de velocidad, las restricciones y las prohibiciones circulatorias y de estacionamiento. Por tanto los vehículos extranjeros están sujetos a las limitaciones y prohibiciones de acceso y circulación de las ZBE conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Sí, siempre que el vehículo turismo adquirido (normal, familiar o todoterreno) a fecha 1 de enero de 2022 y de manera continuada en el tiempo cumpla los siguientes dos requisitos: encontrarse domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
Si el vehículo adquirido no cumpliera ambos requisitos a fecha 1 de enero de 2022, o si dejara de cumplir cualquiera de los requisitos en fecha posterior desde la fecha en que deje de cumplirlo, solo podrá acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' conforme a las siguientes fases:
- Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.
Es indiferente si con posterioridad al 1 de enero de 2022 se produce una transmisión inter vivos o mortis causa, gratuita u onerosa, por donación, herencia, venta, cesión de uso o cualquier otro título.
Lo relevante es que el vehículo turismo heredado (normal, familiar o todoterreno) a fecha 1 de enero de 2022 y de manera continuada en el tiempo cumpla los requisitos de encontrarse domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
Si el vehículo heredado o recibido en donación no cumpliera ambos requisitos a fecha 1 de enero de 2022, o si dejara de cumplir cualquiera de los requisitos en fecha posterior desde la fecha en que deje de cumplirlo, solo podrá acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' conforme a las siguientes fases:
- Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.
No, los tramos de vías M-40, M-45 y M-50 que transcurren dentro del término municipal de la ciudad de Madrid no tienen naturaleza de vía urbana, por lo que no forman parte del ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones, sin perjuicio de que, de forma previa a la aproximación a una conexión viaria con una vía urbana, en las vías M-40, M-45 y M-50 se señalice previamente a la oportuna salida, informando de que circular con un vehículo con clasificación ambiental A por toda vía urbana de la ciudad de Madrid supone incumplir las restricciones de circulación de Madrid Zona de Bajas Emisiones, al objeto de que la persona usuaria de la vía pueda decidir la dirección que desea tomar.
Las vías M-40, M-45 y M-50 y los tramos de autovías nacionales o de la red autonómica que transcurren dentro del término municipal de la ciudad de Madrid y tengan naturaleza de travesía no son vías urbanas, por lo que no forman parte de Madrid ZBE. Por ello, se podría acceder al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas si se circula en todo momento por vías estatales o de la red autonómica que no formen parte de Madrid ZBE hasta la M-40, siempre que desde la M-40 se acceda al aeropuerto a través de las vías M-11, M-12. M-13, M-14 o R2. En el portal web municipal puede acceder a toda la información sobre las vías públicas no urbanas situadas en el término municipal de Madrid, no sometidas a la regulación de Madrid ZBE:
Podrá consultar toda la información actualizada sobre esta medida en el siguiente enlace: más información.
La adquisición e instalación de las cámaras con lector OCR y el resto de elementos del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situados en el interior de M-30 y en la vía M-30 han sido 'financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU'.
Conforme al principio de adicionalidad de la financiación de la Unión Europea, regulado en los artículos 5.1 y 8 del Reglamento (UE) 2021/241, el Ayuntamiento de Madrid ha sido beneficiario de una subvención de 5.707.607,70 € (proyectos P1_L2-20210927-2 y P1_L2-20210927-3) de fondos comunitarios provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado por la Unión Europea para apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros necesarias para lograr una recuperación sostenible y resiliente, y promover las prioridades ecológicas y digitales de la UE. De la referida cuantía, 3.048.516,79 € corresponden al proyecto P1_L2-20210927-2, 'Zona de Bajas Emisiones. Interior M30' y 2.659.090,91 € al proyecto P1_L2-20210927-3 'Zona de Bajas Emisiones M30 y exterior M30'.
La referida financiación por la Unión Europea-NextGenerationEU se ha recibido a través del Gobierno de la Nación del Reino de España, mediante la primera convocatoria del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte público del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los fondos comunitarios recibidos tienen por objeto la consecución del logro de la Unión Europea del Pacto Europeo Verde, a través del cual Europa pretende ser el primer continente climáticamente neutro y convertirse en una economía moderna y eficiente en el uso de los recursos. Concretamente, la referida financiación por la Unión Europea está vinculada a la prioridad de la UE de satisfacer los intereses generales de protección de la salud y del medio ambiente urbano que se logran mediante la regulación y creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de la normativa de tráfico, contribuyendo con ello a realizar las razones de interés general que persiguen los ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en torno a los siguientes pilares del artículo 3 apartados a), b), d) y e) del Reglamento (UE) 2021/241: a) transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2.11 del Reglamento (UE) 2018/1999 y el cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050; b) transformación digital; c) cohesión social y territorial; y d) salud, mediante actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los umbrales de calidad del aire, preparación y capacidad de reacción ante las crisis derivadas del cambio climático y a la promoción del crecimiento sostenible.
Garantizar la visibilidad de la financiación por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cumplimiento del artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE 18/02/2021), del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre España y la UE (Recovery and Resilience Facility Financing Agreement between the Commission and the Kingdom of Spain, Madrid 29/07/2021 y Bruselas 6/08/2021), y del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.