Vehículos sin distintivo ambiental (categoría A)
Vehículos sin distintivo ambiental (categoría A)
NO. Los vehículos de categoría A tienen prohibido estacionar en las plazas del Área SER (Servicio de Estacionamiento Regulado).
Esta prohibición viene regulada en el artículo 49.7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, modificada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, que al objeto de proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, recoge la prohibición general de estacionamiento, durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año en las plazas del SER, de los vehículos clasificados en el Registro General de Vehículos en la categoría medioambiental A según su potencial contaminante (vehículos sin distintivo ambiental).
Los parquímetros de la zona SER no expedirán tiques para vehículos de categoría A (sin distintivo ambiental).
El incumplimiento de la prohibición de estacionamiento establecida para estos vehículos llevará aparejado la imposición de una sanción de 90 euros, 45 por pronto pago.
Se establecen como excepciones:
- Los vehículos de residentes en el barrio en que hayan obtenido autorización de estacionamiento del SER, que podrán estacionar hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, que podrán estacionar hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Los vehículos de dos y tres ruedas, que podrán estacionar en las plazas del SER hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
- Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y ser titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, que podrán estacionar en las plazas del SER hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
Sin perjuicio de lo anterior, desde el 1 de enero de 2025 solo se permitirá el acceso a las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica de los vehículos adaptados para ser conducidos por o para trasladar a personas con movilidad reducida que figuren de alta como autorizados en el correspondiente Sistema de gestión de accesos.
- Los vehículos destinados a servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, Fuerzas Armadas, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria), que podrán estacionar hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
Con su autorización de residente del Servicio de Estacionamiento Regulado puede estacionar su vehículo de categoría A (sin distintivo ambiental) en las plazas verdes de estacionamiento regulado del barrio relativo a su autorización.
No puede estacionar en ninguna de las plazas de los restantes barrios de la zona SER, ni en las plazas azules de su propio barrio -excepto de 20:00 a 21:00 horas-, ya que los parquímetros de la zona SER no expiden tiques para vehículos de categoría A (sin distintivo ambiental).
SI. Los vehículos de categoría ambiental A (sin distintivo ambiental) de dos y tres ruedas podrán estacionar en las zonas SER hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
Ahora bien, esta autorización no otorgará permiso de acceso a la Zonas de Bajas Emisiones de Distrito Centro y de Plaza Elíptica, a las que no podrán acceder estos vehículos de categoría A (sin distintivo ambiental).
Sí. Los vehículos de categoría A (sin distintivo ambiental) destinados a transportar personas que acrediten disponer y ser titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEMPR), previa exhibición de la misma en la forma reglamentaria, podrán estacionar en las plazas del SER hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
Sin perjuicio de lo anterior, desde el 1 de enero de 2025 solo se permitirá el acceso a las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica de los vehículos adaptados para ser conducidos por o para trasladar a personas con movilidad reducida que figuren de alta como autorizados en el correspondiente Sistema de gestión de accesos.
SÍ. Los vehículos de categoría A (sin distintivo ambiental) destinados a servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, Fuerzas Armadas, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria) podrán estacionar en las plazas del SER hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.