Preguntas frecuentes sobre ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’

Respuesta a las principales cuestiones planteadas por la ciudadanía relacionadas con la implantación de esta nueva medida en la ciudad de Madrid

La calidad del aire y la protección de la atmósfera se ha de entender en el conjunto de la ciudad. Por ello Madrid ZBE es la Zona de Bajas Emisiones destinada a ofrecer una protección medioambiental común a todos los ciudadanos y a todas las personas que se encuentren en la ciudad de Madrid, mediante la progresiva restricción del acceso y circulación a todos los vehículos con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante (que no pueden obtener distintivo ambiental), en todo el término municipal.

La regulación de Madrid ZBE, que está en vigor desde el 22 de septiembre de 2021, se aplica progresivamente en función de los regímenes transitorios regulados en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aplicándose las primeras prohibiciones de circulación a partir del 1 de enero de 2022. El régimen transitorio para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de la norma finaliza el 31 de diciembre de 2024.

Un vehículo con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, emite de media para el municipio de Madrid 1,6 veces más de gases que un vehículo con clasificación ambiental B; 7,2 veces más que un vehículo con clasificación ambiental C y 47 veces más que un vehículo con clasificación ambiental ECO. De los 800.000 vehículos que entran en la ciudad de Madrid diariamente, 114.000 son sin etiqueta (14,25%), cifra a la que afectaría la aplicación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) progresivas hasta 2025.

En la capital, estaban censados 315.477 vehículos A en 2019, según la Dirección General de Tráfico (DGT). Los vehículos sin etiqueta representan el 18% de los recorridos en la capital. De esta última cifra, gracias a las políticas medioambientales emprendidas por el Ayuntamiento (incluido el crédito reservado de 55 millones de euros para la sustitución de vehículos A por CERO, ECO y C por particulares), se espera disminuir su presencia un 92,7% en 2024 y se prevé su desaparición en 2025. Según estimaciones del Área de Medio Ambiente y Movilidad, el 62% de estos usuarios se trasvasarán previsiblemente al transporte público, lo que supone 92.000 nuevos desplazamientos en este modo de movilidad.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece la creación de tres zonas de bajas emisiones (ZBE) mediante control de cámaras.

Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE):

En su artículo 21 la Ordenanza de Movilidad Sostenible regula 'Madrid Zona de Bajas Emisiones', que irá restringiendo el acceso y circulación a los vehículos con clasificación ambiental 'A' de manera progresiva desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero 2025, estableciendo regímenes transitorios racionales y proporcionales para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la norma (más información).

Como complemento de lo anterior, en sus artículo 22 a 24 la Ordenanza de Movilidad Sostenible regula dos ámbitos territoriales que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental y que también presentan sus propias limitaciones en la circulación:

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro:

Establece restricciones a la circulación de vehículos con clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental), B y C. Comenzó a funcionar desde el 22 de septiembre de 2021, (salvo en lo relativo a los accesos de los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad se ejerza en un local, oficina o puesto de mercado situado en el Distrito Centro, que pudieron acceder a partir de 22 de diciembre de 2021) (más información).

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica:

Prohíbe desde el 22 de diciembre de 2021 la circulación de los vehículos con clasificación ambiental A, los más contaminantes en su ámbito territorial, que incluye parte de la A-42. (más información).

La regulación de Madrid ZBE, se encuentra en vigor desde el 22 de septiembre de 2021. No obstante, la primera restricción comienza a aplicarse, a partir del 1 de enero de 2022, a los vehículos turismos con clasificación ambiental A de las categorías sin especificar, familiar o todoterreno, que no podrán acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de M-30 si a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier fecha posterior, no dan cumplimiento simultáneo a los siguientes dos requisitos:

  1. encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT;
  2. y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid (es una consecuencia del empadronamiento del vehículo en la ciudad de Madrid, siempre que éste se haya producido antes del 31 de enero de 2021).

Por tanto, el 31 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para que los vehículos turismo A puedan adatarse al cumplimiento de estos dos requisitos y poder seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2024 si mantuvieran el cumplimiento simultáneo y continuado de ambos requisitos.  

Los Agentes de la Autoridad vigilan y sancionan los accesos indebidos al interior de la M30 y la circulación por Madrid ZBE desde el 1 de enero de 2022.

Los dispositivos foto-rojos situados en vías del interior de M-30 denunciaron los accesos indebidos a Madrid ZBE a partir del 1 de mayo de 2022, permaneciendo en periodo de aviso inicial desde las 0 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 0 horas del 1 de marzo de 2022 y prorrogándose el mismo 2 meses más hasta las 0 horas del 1 de mayo de 2022. Durante el periodo de aviso y la correspondiente prórroga no se sancionaron los accesos, sino que se envió una comunicación de carácter meramente informativo a las personas titulares de los vehículos detectados accediendo indebidamente, especificando las razones que han motivado la regulación de la Zona de Bajas Emisiones, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía de la sanción que se impondrá cuando finalice el periodo de aviso.

Por otro lado, las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30, se someten previamente a su implantación definitiva a un periodo de aviso de 4 meses, desde las 0 horas del 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 14 de enero de 2024. Este periodo de aviso se encuentra establecido mediante resolución de 6 de septiembre de 2023.

El acceso no permitido a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' constituye una infracción de tráfico:

  1. Hasta el 20 de marzo de 2022, el acceso no permitido a Madrid ZBE constituye una infracción leve de tráfico, que será sancionada con multa de 90 euros en aplicación de los artículo 18, 75.c) y 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), 45 euros en caso de pronto pago.
  1. A partir del 21 de marzo de 2022, con la entrada en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, el acceso no permitido a Madrid ZBE constituye una infracción grave conforme al artículo 76.z3) de dicha LTSV, que será sancionado con multa de 200 euros (100 euros si es caso de pronto pago).

Los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido en dicha fecha dejen de hacerlo en un momento posterior (desde la fecha en que dejen de cumplirlos), podrán acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' conforme a las siguientes fases:

  • Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

No es posible. Podrá realizar el trámite correspondiente, pero no le servirá para acceder a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ dado que la normativa establece que deben cumplirse los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid a fecha 1 de enero de 2022 y en todo momento hasta el 31 de diciembre de 2024 para poder seguir circulando hasta esta fecha.

Aquellos vehículos turismo con clasificación ambiental A que den cumplimiento de ambos requisitos en fecha posterior al 1 de enero de 2022 estarán sujetos al calendario de prohibiciones:

  • Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Por tanto, el 31 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para que los vehículos turismo A puedan adatarse al cumplimiento de los siguientes dos requisitos para poder, gracias a ello, seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2024 siempre que mantengan el cumplimiento simultáneo y continuado de ambos requisitos:  

  1. encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT;
  2. y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid (es una consecuencia del empadronamiento del vehículo en la ciudad de Madrid, siempre que éste se haya producido antes del 31 de enero de 2021).

Sí, siempre que a fecha 1 de enero de 2022 su vehículo cumpla los requisitos de encontrarse domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, los siga cumpliendo de manera simultánea y continua en el tiempo, podrá circular hasta el 31 de diciembre de 2024, pero no podrá circular por las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. Tampoco podrá circular con su vehículo a partir de la segunda fase en episodios de contaminación.

Dado que San Blas es un distrito que se encuentra fuera del perímetro comprendido por la M30, si no circula por la M-30 ni por los distritos comprendidos dentro de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2023.

El interior de la M30 comprende los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamberí, Chamartín, Tetuán y parte de los distritos de Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo.

En el siguiente mapa, se muestra el perímetro de la M30 en color azul y podrá comprobar de manera gráfica con el uso del zoom si su destino se encuentra comprendido en el interior o el exterior de la M-30.

A los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores) no les afecta esta medida hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid.

Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, podrán seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

A partir del 1 de enero de 2025 solo podrán acceder y circular por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid en un vehículo A si éste está especialmente adaptado.

Puede solicitar el acceso a Madrid ZBE en el enlace: ZBEDEP Distrito Centro. Titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR).

La solicitud permite obtener, en un mismo trámite, el alta en el Sistema de gestión de accesos de todas las Zonas de Bajas Emisiones: Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. 

A los vehículos históricos tampoco les afecta esta medida, siempre que el vehículo esté matriculado como histórico en la DGT.

Sí, todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible está obligado al cumplimiento de las ordenaciones permanentes de tráfico, como las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), así como de las ordenaciones temporales de tráfico, las limitaciones de velocidad, las restricciones y las prohibiciones circulatorias y de estacionamiento. Por tanto los vehículos extranjeros están sujetos a las limitaciones y prohibiciones de acceso y circulación de las ZBE conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.  

Sí, siempre que el vehículo turismo adquirido (normal, familiar o todoterreno) a fecha 1 de enero de 2022 y de manera continuada en el tiempo cumpla los siguientes dos requisitos: encontrarse domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

Si el vehículo adquirido no cumpliera ambos requisitos a fecha 1 de enero de 2022, o si dejara de cumplir cualquiera de los requisitos en fecha posterior desde la fecha en que deje de cumplirlo, solo podrá acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' conforme a las siguientes fases:

  • Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Es indiferente si con posterioridad al 1 de enero de 2022 se produce una transmisión inter vivos o mortis causa, gratuita u onerosa, por donación, herencia, venta, cesión de uso o cualquier otro título.

Lo relevante es que el vehículo turismo heredado (normal, familiar o todoterreno) a fecha 1 de enero de 2022 y de manera continuada en el tiempo cumpla los requisitos de encontrarse domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

Si el vehículo heredado o recibido en donación no cumpliera ambos requisitos a fecha 1 de enero de 2022, o si dejara de cumplir cualquiera de los requisitos en fecha posterior desde la fecha en que deje de cumplirlo, solo podrá acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' conforme a las siguientes fases:

  • Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Podrá consultar toda la información actualizada sobre esta medida en el siguiente enlace: más información.

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