Beneficios de las familias numerosas
La Comunidad de Madrid establece determinados beneficios sociales, así como deducciones fiscales a los beneficiarios del título de familia numerosa.
El hecho de ser familia numerosa y estar en posesión del título correspondiente que lo acredite, le permite disfrutar de una serie de beneficios:
De carácter autonómico
En materia tributaria:
- Deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos en el IRPF.
- Incremento de la cuantía autonómica aplicable en el IRPF en concepto de mínimo por descendiente.
- Deducción en el Impuesto de Bienes Inmuebles (Ayuntamiento correspondiente).
En materia de transporte:
- Beneficios en el abono transporte de la Comunidad de Madrid, descuento del 20% (categoría general) o del 50% (categoría especial).
- Bonificación por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo, aéreo nacional y ferroviario según categorías.
En materia de educación:
- Exoneración del pago para familias numerosas de categoría especial y bonificación del 50% en las de categoría general, en los precios públicos por diversos servicios y actividades en centros públicos; además de valoración en los criterios de admisión en centros docentes públicos y en la baremación de solicitudes de becas y ayudas.
En materia de vivienda:
- Subvenciones en la renta de alquiler de viviendas del Instituto de Realojamiento e Integración Social dirigidas a familias numerosas.
- Deducciones en el arrendamiento de viviendas de protección pública de titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Beneficios sociales:
- Matriculación de vehículo familiar: existe una deducción.
- Bonificación de cuotas de la Seguridad Social: por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
- Conservación de situaciones laborales: según convenios de empresas.
- Deducciones en compras de grandes superficies u hoteles: según convenios de empresas.
- Bonificaciones en las facturas de consumo de agua.
- Posibilidad de acogerse al bono social de energía eléctrica, según potencia contratada: según compañía eléctrica correspondiente.
En actividades de ocio y culturales:
- Descuentos y tarifas especiales a familias numerosas en instalaciones deportivas.
De carácter estatal:
En el caso de los beneficios de carácter estatal (incluidos en el Reglamento de la Ley de Protección a las Familias Numerosas), las principales ventajas por ser familia numerosa.
Normativa Aplicable
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180 de 29 de julio).
- Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).
- Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
- Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE nº 116, de 15 de mayo)
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE nº 291, de 5 de diciembre).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006)
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).
Órgano responsable: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad / Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad
Más información página web de la Comunidad de Madrid