El registro de animales potencialmente peligrosos
La Ley 50/1999, por la que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece como obligatoria la inscripción de estos animales en un registro municipal, especialmente habilitado para ello.
Esta inscripción tiene carácter individual (una por cada animal), y ha de solicitarse (en cualquier oficina de registro) dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la licencia.
Este Registro recoge los datos personales de quién tenga el animal, las características del animal que hagan posible su identificación, y el lugar de residencia del mismo, especificando la finalidad de su tenencia: compañía, guarda, protección, etc.
El traslado de uno de estos animales de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente, o por período superior a tres meses, obligará a su propietario/a a comunicarlo a los correspondientes registros municipales.
La descripción de los trámites a realizar para solicitar la inscripción de un animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos puede encontrarla en “Información relacionada”.