Alquileres de vivienda. Medidas para personas vulnerables

Conozca aquí las medidas vigentes para contrarrestar el impacto del COVID-19. Entre ellas destacan las dirigidas a proteger a los consumidores que han visto afectado sus ingresos o han dejado de recibirlos y, por ello, no pueden pagar el alquiler de su vivienda:

  • Suspensión de los desahucios por impago de alquiler de los hogares vulnerables, sin alternativa habitacional. 

¿Quién se puede beneficiar de estas medidas? 

Las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica pueden solicitar las ayudas detalladas en el Real Decreto-ley. 

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser reconocido como persona vulnerable? 

Los supuestos de vulnerabilidad económica requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con el pago del alquiler de la vivienda habitual, de estos dos requisitos: 

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
    • En este sentido, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual (este importe en la actualidad es 1.737,06 €).

    • Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo y 0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM. Si la persona obligada a pagar la cuota del alquiler tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o una discapacidad intelectual de, al menos, el 33%, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.

  2. Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por suministros básicos se entienden: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y contribuciones a la comunidad de propietarios. 

Si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España no se considerará en situación de vulnerabilidad. Se exceptúa de este requisito los casos en los que el arrendatario es propietario únicamente de una parte de dicha vivienda y se haya obtenido por herencia; cuando el arrendatario titular de una vivienda acredite que no dispone de la misma por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman el hogar.  

En cuanto a las ayudas al alquiler de adjudicación directa reguladas en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, las Comunidades y Ciudades Autónomas establecerán los supuestos de vulnerabilidad que posibilitarán adquirir la condición de beneficiario, siendo de aplicación, mientras tanto, lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, detallado en este apartado.

No obstante, la Orden precisa que los posibles beneficiarios deben acreditar que no tienen relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador, ni son socios o partícipes de la persona física o jurídica que como tal actúe.

  • Suspensión de desahucios

Se podrán suspender por un período máximo hasta el 31 de diciembre de 2022 todos los desahucios en los que el inquilino pueda acreditar ante un juez una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del coronavirus, siempre y cuando no pueda encontrar una alternativa habitacional para él y para las personas con las que convive.

Se paralizan también los lanzamientos de familias vulnerables con menores o dependientes a su cargo o de víctimas de violencia machista que residan en viviendas de grandes tenedores, aunque no tengan contrato.

Los servicios sociales de las comunidades autónomas deberán ofrecerles una alternativa digna antes del fin de la suspensión del desahucio

¿Qué documentos debo presentar para acreditar la vulnerabilidad? 

La concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos: 

  • En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. 
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. 
  •  Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. 
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el citado Real Decreto-ley. 
  • Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. 

En cuanto a las ayudas al alquiler de adjudicación directa reguladas en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, la documentación para acreditar la condición de beneficiario la determinarán las Comunidades y Ciudades Autónomas, siendo de aplicación, mientras tanto, lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020, detallado en este apartado.

No obstante, la Orden precisa que, en todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.

En todo caso, si necesita presentar una reclamación puede hacerlo en la OMIC del Ayuntamiento de Madrid que seguirá atendiéndole telemáticamente: 

RECUERDE: 

  • Como consumidor tiene unos derechos y unas obligaciones. Infórmese antes de contratar un servicio. Consulte www.madrid.es/consumo
  • También puede contactar con la OMIC para resolver sus dudas a través del correo electrónico: omiccentral@madrid.es 
  • Realice un consumo responsable, informado y sostenible.
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