Grupos de trabajo

El Consejo, a iniciativa de la presidencia o de un tercio de las vocalías, podrá acordar la creación de los grupos de trabajo que se consideren necesarios para un mejor desarrollo de sus funciones. Los grupos de trabajo actuarán para asuntos determinados y durante un tiempo limitado, que se establecerá en su acuerdo de creación. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo establecerá su composición, conforme a lo previsto en el artículo 64.3 ROPC.

Corresponde a la presidencia del grupo de trabajo decidir el calendario de trabajo del grupo, así como sus reglas internas de funcionamiento. Una vez finalizada su actuación, el grupo de trabajo elaborará un informe del que se dará traslado a la Comisión Ejecutiva para su análisis y debate.

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