Apartamentos para personas mayores

Finalidad: favorecer la autonomía de las personas mayores. Mantener a la persona en un entorno lo más normalizado posible. Prevenir procesos de soledad no deseada. 

Procedimiento de la prestación: 

  • Presentación de la solicitud por parte del interesado a través de las oficinas de registro, de manera telemática o a través del Centro de Servicios Sociales de la persona interesada.
  • Valoración de la situación de acuerdo con el baremo para la valoración de la situación física, psíquica o ambas y el baremo para la valoración de la situación social.

Requisitos:

  • Tener 65 años cumplidos. Cónyuge o pareja de hecho 60 años.
  • Tener autonomía para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
  • No padecer ningún tipo de deficiencia psíquica o demencia que le incapacite para una vida independiente y tener una personalidad apta para una convivencia estable.
  • Carecer de alojamiento estable o encontrarse en situación de riesgo por problemas de convivencia.
  • Disponer de ingresos mínimos de subsistencia o encontrarse en trámite para la percepción de algún tipo de prestación que permita disponer de dichos ingresos.
  • Aceptar de forma expresa, y por escrito, su derivación a una residencia, cuando sus condiciones físicas o mentales, acreditadas médicamente, les impidan valerse por sus propios medios.
  • Tener nacionalidad española, o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un país extranjero no comunitario, con residencia legal en España.
  • Estar empadronada en el municipio de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con familiares hasta seis meses al año.
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