Preguntas frecuentes sobre sanciones impuestas por la Policía Municipal de Madrid de seguridad ciudadana (consumo y tenencia de drogas ilícitas, faltas de respeto a la autoridad, etc.)
Ante el Departamento Sancionador podrá obtener información de los expedientes iniciados tras emitir denuncia el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid:
- Artículo 36 apartados 4, 9, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19; Artículo 37 apartados 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana.
- Artículos 37 apartados 1, 8, 15 y 38 apartados 2 y 6 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Artículos 44, 45 y 46 del texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
- Artículo 157 Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, del de conformidad con lo señalado en los artículos 149.5 y 159 de la citada norma.
Solicitando una cita previa telefónica, puede llamar al 010 o solicitarla a través del siguiente enlace: https://servpub.madrid.es/GNSIS_WBCIUDADANO/tramitePorCodigoWeb.do?codTramite=ITSAN
En el propio documento de pago se indica cómo puede abonar la cuantía. Se adjunta el enlace a la sede electrónica por si desea realizar en periodo voluntario el trámite en línea.
En el caso de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa (50%). Ello conlleva la renuncia a formular alegaciones, así como la terminación de procedimiento.
Transcurrido este plazo, antes de que se dicte la resolución imponiendo la sanción, puede acogerse a una reducción del 20% y si reconoce su responsabilidad, puede acogerse también a una reducción del 20% de la cuantía de la multa, siendo acumulables ambas reducciones entre sí. Ello implicará la terminación del procedimiento administrativo.
En las infracciones previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativa, el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre y el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, puede acogerse a una reducción del 20% y si reconoce su responsabilidad, puede acogerse también a una reducción del 20% de la cuantía de la multa, siendo acumulables ambas reducciones entre sí en cualquier momento anterior a la resolución. Ello implicará la terminación del procedimiento administrativo.
Transcurrido el periodo voluntario, la liquidación de la multa será exigible por la Agencia Tributaria Madrid con los intereses y recargos que procedan.
No, la normativa actual no contempla esta posibilidad.
No podrá acogerse a la reducción del 50% si abona la cuantía por el procedimiento abreviado previsto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana. Si presenta alegaciones y recibida la propuesta resolviéndolas son desestimadas, antes de que se dicte la resolución podrá acogerse a una reducción del 20% y si reconoce su responsabilidad, puede acogerse también a una reducción del 20% de la cuantía de la multa, siendo acumulables ambas reducciones entre sí.
No, dado que el pago voluntario de la multa implica la terminación del procedimiento administrativo, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Solicite una cita previa telefónica ante el Departamento sancionador, a través del 010 o en el siguiente enlace: https://servpub.madrid.es/GNSIS_WBCIUDADANO/tramitePorCodigoWeb.do?codTramite=ITSAN
En todo caso, por registro de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No en periodo voluntario. Transcurrido el plazo para su abono en periodo voluntario, podrá solicitar su fraccionamiento o aplazamiento ante la Agencia Tributaria Madrid.
Solicite una cita previa telefónica ante el departamento de recursos y actuaciones administrativas, a través del 010 o en el siguiente enlace: https://servpub.madrid.es/GNSIS_WBCIUDADANO/tramitePorCodigoWeb.do?codTramite=ITSAN
Solo se facilitará otro documento de pago si consta acreditado que no ha dispuesto del plazo mínimo previsto en la normativa para abonar la sanción.
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Solicite una cita previa telefónica ante el departamento de recursos y actuaciones administrativas, a través del 010 o en el siguiente enlace: https://servpub.madrid.es/GNSIS_WBCIUDADANO/tramitePorCodigoWeb.do?codTramite=ITSAN