Acuerdo por el que se suspenden los actos de uso del suelo, de construcción y de ejecución de actividades a los efectos de la elaboración y tramitación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la regulación del uso residencial y terciario.

Expediente nº 135/2024/00206

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 25 de abril de 2024, adoptó el siguiente Acuerdo:

 

PRIMERO.- Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto licencias de primera ocupación y funcionamiento que sean consecuencia de obras y de actividades con título habilitante otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo de suspensión, en el ámbito territorial definido en el apartado 2 del artículo 7.6.3 bis de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y con el siguiente alcance:

1. En edificaciones cuyo uso existente sea residencial:

  • la implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje en parte de la edificación, en cualquier situación dentro del edificio.
  • en los niveles C y D de usos de la Norma Zonal 1, la transformación de local a uso residencial.

2. En edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial:

  • la implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje, en la modalidad de viviendas de uso turístico, en planta baja.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a los efectos de la elaboración, tramitación y aprobación de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 relativa al uso residencial y terciario en la ciudad de Madrid.

 

SEGUNDO.- La suspensión se producirá por plazo máximo de un año, cuyo cómputo se iniciará el día de la publicación del presente acuerdo en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, pudiendo ser ampliable por otro año más, siempre y cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública del planeamiento que se tramite.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, en un periódico de los de mayor difusión y en la página web del Ayuntamiento.

  • Inicio de la suspensión: 26 de abril de 2024 (día de la publicación del anuncio)
  • Duración máxima de la suspensión: un año desde la publicación del anuncio en BOCM.
  1. Anuncio en BOCM del 29 de abril de 2024.(corrección de errores)
  2. Anuncio en BOCM del 26 de abril de 2024.
  3. Acceso al Visor Urbanístico.
  4. Acceso a la Documentación del Expediente

Respecto a la documentación debe señalarse que los edificios a los que afecta esta suspensión se deben consultar en los planos adjuntos o a través del visor habilitado al efecto. Este listado relaciona a título indicativo las direcciones oficiales que facilitan su localización.

 

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