Preguntas frecuentes sobre las características de las viviendas

Las superficies útiles mínimas de las viviendas se establecen en función del programa mínimo de vivienda regulado en las vigentes normas urbanísticas, considerando específicamente la superficie mínima de 30 de m2 vinculada a la existencia de la superficie mínima de zonas comunitarias.

La clasificación de viviendas por tipologías se establece en función del número de dormitorios considerando un programa máximo de 2 dormitorios, adecuado para una ocupación teórica de hasta 3 residentes.

Se consideran dos posibles tipologías de vivienda, diferenciadas en función del programa de dormitorios:

- TIPOLOGÍA 1: un dormitorio, con una superficie mínima de espacios privativos interiores entre 40 y60 m², y una superficie mínima de espacios privativos exteriores entre 5 y 15 m²

- TIPOLOGÍA 2: dos dormitorios, con una superficie mínima de espacios privativos interiores entre 50 y75 m², y una superficie mínima de espacios privativos exteriores entre 10 y 25 m²

 

En la superficie útil de los espacios privativos interiores de las viviendas no podrán computarse en ningún caso los tendederos, balcones, balconadas, miradores, trasteros y espacios con altura libre inferior a 220 centímetros.

El programa mínimo de las viviendas estará integrado por estancia-comedor, cocina, dormitorio, vestíbulo y baño, con las siguientes condiciones mínimas: 

- Estancia-comedor: tendrá una superficie útil mínima de catorce (14) metros cuadrados y su forma permitirá la inscripción de un círculo de trescientos (300) centímetros de diámetro 

- Cocina: tendrá una superficie útil mínima de siete (7) metros cuadrados y su forma permitirá la inscripción de un círculo de ciento sesenta (160) centímetros de diámetro. La cocina podrá integrarse en la estancia-comedor uniendo ambas piezas sin que existan entre ellas elementos delimitadores de suelo a techo, con una superficie conjunta mínima de 21 m2. 

-  Dormitorio: Con independencia de su tipología y número de ocupantes, todas las viviendas tendrán un dormitorio con una superficie útil mínima de doce (12) metros cuadrados y su forma permitirá la inscripción de un círculo de doscientos setenta (270) centímetros de diámetro. En la tipología T2, el dormitorio adicional tendrá una superficie mínima de siete metros (7) y cincuenta (50) centímetros cuadrados y su forma permitirá la inscripción de un círculo de doscientos (200) centímetros de diámetro. 

- Baño adaptado a personas con movilidad reducida: dispondrá de puerta con paso libre de 80 cm de anchura y estará compuesto, al menos, por ducha geriátrica sin ningún tipo de bordillo, lavabo e inodoro y su superficie útil mínima será de cuatro (4) metros cuadrados. 

- Pasillo: La disposición de las puertas de las piezas en los pasillos será tal que permita el paso a cualquier pieza habitable de un rectángulo horizontal de cincuenta (50) centímetros por ciento ochenta (180) centímetros. 

- Vestíbulo: su superficie útil mínima será de dos (2) metros cuadrados y su forma y la posición de las puertas permitirá el paso de un rectángulo horizontal de cincuenta (50) centímetros por ciento ochenta (180) centímetros 

Se admite la posibilidad de unir espacialmente la cocina con la estancia-comedor sin obligar a una determinada configuración de este espacio, en los mismos términos en que se establece en las normas urbanísticas.

El programa mínimo de espacios comunes comprende:

- Cocina comunitaria anexa al comedor. 

- Lavandería comunitaria. 

- Espacio para gimnasio integrado en las salas polivalentes 

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