Medidas de protección de los edificios
En relación con la protección del inmueble, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid (2014), el mantenimiento y la adopción de medidas preventivas frente a estas aves es responsabilidad de la propiedad, por lo que, en algunos casos puede ser recomendable contactar con una empresa especializada en control de aves, con el fin de realizar un diagnóstico adecuado y adoptar las medidas más apropiadas para proteger el edificio y evitar la nidificación.
Asimismo, es importante tener en cuenta que los métodos que se instalen deben ajustarse a las necesidades de mantenimiento posteriores para garantizar su eficacia. Los sistemas de protección deben estar diseñados para disuadir a las aves y nunca dañarlas. En el caso de que se vayan a incorporar medidas de protección de los edificios, según lo señalado por la Subdirección General de Licencias del Ayuntamiento de Madrid, las actuaciones estarían sujetas a la presentación de una declaración responsable urbanística, excepto para las edificaciones catalogadas en las que afecten a elementos o partes objeto de protección, en cuyo caso la tramitación sería mediante licencia urbanística. En estos casos, en el trámite de licencia, se recabará el dictamen de la Comisión de Patrimonio. Además, si el edificio está en un ámbito protegido, aunque no esté catalogado individualmente, las actuaciones que afectan a las fachadas exteriores de la edificación requieren dictamen de la Comisión de Patrimonio competente, para lo que se solicitará una consulta urbanística especial, previa a la presentación de la declaración responsable.