Información sobre protección de datos de SAMUR-Protección Civil

Asistencia (segunda capa)

SAMUR-Protección Civil cuenta con cuatro actividades de tratamiento recogidas en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la Agencia de Protección de Datos (APD). A saber:

  • Emergencias SAMUR
  • Comunidad SAMUR
  • Gestión de personal de la Dirección General de SAMUR-Protección Civil
  • Catálogo de desfibriladores externos automáticos

De todas ellas, la responsable es la Dirección General SAMUR-Protección Civil con domicilio en Av. Principal 4, 28011 de Madrid, correo electrónico dgsamurpc@madrid.es.

El Delegado de Protección de Datos, también de todas ellas, es la Coordinación General de la Vicealcaldía, Calle Montalbán, 1 - 28014 Madrid y correo electrónico oficprotecciondatos@madrid.es

Finalidad de las distintas RAT

  • Emergencias SAMUR
    • Gestionar las asistencias sanitarias realizadas por SAMUR-P.C. incluyendo encuestas de calidad y satisfacción posteriores.
  • Comunidad SAMUR
    • Gestionar las relaciones de SAMUR-P.C. con terceros no pacientes, es decir, alumnos, docentes, visitantes, proveedores, otras administraciones, etc.
  • Gestión de personal de la Dirección General de SAMUR-Protección Civil.
    • Gestión de los recursos humanos tanto de la escala funcionarial como voluntaria,
  • Catálogo de desfibriladores externos automáticos
    • Registro de desfibriladores externos municipales y sus responsables, así como de los datos que se recaben en su activación y uso.

Legitimación detallada.

Dos son los aspectos que legitiman estos tratamientos:

  1. Cumplimiento de obligaciones legales definidas en la siguiente normativa:
    • Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
    • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente.
    • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
    • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias.
    • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
  2. Consentimiento de la persona afectada.
    • Art. 6.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Plazo de conservación de los datos.


Tal como se contempla en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, los datos clínicos se mantienen mínimo 5 años, salvo aquellos que pudieran ser requeridos en un plazo mayor por organismos judiciales, para lo cual, a partir del 6º año se bloquean para tener acceso solo en ese caso.

Existencia de decisiones automatizadas, elaboración de perfiles.

No se realiza ninguna decisión automatizada ni elaboración de perfiles.

Detalles sobre el uso de la información en cada caso.

  • Emergencias SAMUR
    • Se crea la correspondiente historia clínica del paciente atendido que será compartida con el hospital de transferencia para facilitar la asistencia sanitaria, principal objetivo de la Historia Clínica definida en la Ley de Autonomía del Paciente. El informe de SAMUR-P.C. se incorporará a la H.C. del paciente.
    • Con los datos de localización del paciente aportados por él y su consentimiento expreso, se le pide vía SMS la participación en una encuesta de calidad que sirve de mejora en determinados aspectos de la asistencia.
    • Los datos se pueden utilizar también para el estudio estadístico que se considere interesante o con el fin de investigación. Para ellos, tanto el fin como el procedimiento para el acceso a esa información está regulado por los correspondientes procedimientos y controles internos que garanticen todos los derechos de los ciudadanos siguiendo no solamente las indicaciones del RPD sino los dispuesto por el ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD.
  • Comunidad SAMUR
    • Con los datos obtenidos de alumnos externos, docentes, visitantes, proveedores, otras administraciones, etc. podemos generar encuestas de satisfacción y calidad así como el ofrecimiento de nuevas actuaciones, formaciones, sesiones clínicas, etc, a través de correos y/o SMS.
    • Los datos que impliquen actividad formativa gestionada por el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, CIFSE, serán comunicados a dicha unidad y serán incluidos dentro de su actividad de tratamiento “ACTIVIDADES FORMATIVAS Y CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEL CENTRO INTEGRAL DE FORMACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (CIFSE)” para la correspondiente gestión y, en su caso, expedición de los correspondientes títulos acreditadores. El responsable es el Coordinador General de Seguridad y Emergencias con dirección en la Calle Montalbán, 1, 28014 Madrid y correo oficprotecciondatos@madrid.es
  • Gestión de personal de la Dirección General de SAMUR-Protección Civil.
    • Gestión de los recursos humanos tanto de la escala funcionarial como voluntaria.
  • Catálogo de desfibriladores externos automáticos
    • Nos sirve para controlar el mantenimiento de dichos dispositivos, así como el manejo de los datos de actividad que se memorizan con su funcionamiento y que se incorporan a la historia clínica del paciente sobre el que se actúa.

Transferencias internacionales.

No se contempla en ningún caso ningún tipo de transferencia internacional ni a persona física ni jurídica.

Derechos detallados y formas de ejercerlos.

El Capítulo III del RPD y la Ley Orgánica de Protección de datos contemplan una serie de derechos de los usuarios, cuyo ejercicio comentamos:

  • Información y acceso:
    • El derecho a la información se completa en lo que aquí se manifiesta. Estos datos forman parte de la 2ª capa. La primera capa es la información en las leyendas de los informes asistenciales.
    • En cuanto al acceso, se le informa al ciudadano, a su requerimiento, si se están tratando datos personales que le conciernen y el fin de dicho tratamiento. Para ello, se debe poner en contacto con el responsable del tratamiento que se ha indicado antes.
  • Rectificación:
    • Puede requerirse corrección o adenda a los datos que se han plasmado en el informe asistencial.
    • Independientemente del siempre habilitado recurso al responsable del tratamiento, para este caso en concreto será más eficaz el contacto con el correo infomesamur@madrid.es en donde se especifique el requerimiento en concreto y tras su solución, se le envía la adenda que completa el informe con los nuevos datos.
  • Supresión:
    • El derecho al olvido tiene en nuestro tratamiento dos consideraciones distintas:
      • En aquellos tratamientos en donde el consentimiento es la razón habilitante para el mismo, su retirada implica la interrupción inmediata del tratamiento. Es el caso, por ejemplo, de la autorización para enviar por correo información o encuestas.
      • En aquellos tratamientos que responden a una obligación legal o de interés público será necesario el análisis puntual.
    • En estos dos casos, es necesaria la solicitud al responsable del tratamiento.
  • Limitación del tratamiento:
    • Es un procedimiento adecuado para evitar el tratamiento de datos en determinadas situaciones, sin llegar a la supresión ya que puede ser necesario su tratamiento en momento posterior o se está analizando alguna incidencia en los mismos, como la rectificación.
  • Oposición:
    • Conlleva la oposición al tratamiento de los datos, sin conllevar su supresión. De hecho, puede haber algún tratamiento aceptado y otros no dentro de la misma actividad de tratamiento. Siempre se dirigirá la petición al responsable del tratamiento.
  • Decisiones automatizadas y elaboración de perfiles.
    • Se informa que en las RAT de SAMUR no se producen.
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