Subvenciones a proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad de mayores de 45 años 2026-2027

La presente convocatoria tiene por objeto impulsar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos destinados a la mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral de personas mayores de 45 años, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3, a través de itinerarios individualizados de empleabilidad que incluyan seguimiento personalizado con acompañamiento y tutorización.

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades sin ánimo de lucro.

¿A quién va dirigido?

Son destinatarias de la presente convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos al inicio de su itinerario individualizado del proyecto:

  1. Tener 45 años o más
  2. Estar desempleado/a
  3. Estar empadronado/a en el municipio de Madrid

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOCM.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

  1. Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
  2. Que en sus fines se incluya, entre otros, la promoción de la empleabilidad, la formación o la integración de las personas en el mercado laboral y su inclusión social.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  5. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  6. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.

No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, resulten discriminatorios por razón de sexo o incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Las agrupaciones que concurran deberán tener personalidad jurídica propia.

 Cómo realizar el trámite         

En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda. 

Para más información consultar la información relacionada. 

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