La nueva norma protege el paisaje urbano de la ciudad al reducir el tamaño de los anuncios y su iluminación

Ordenanza de Publicidad Exterior

Nota de prensa 26/12/2008
  • Madrid es la primera ciudad de España en establecer valores máximos de luminancia para los soportes luminosos
  • En la zona histórica la publicidad será controlada con más atención y la luminancia máxima permitida será de 600cd/m2  
  • Se mantienen los anuncios históricos que ya forman parte de la imagen de Madrid 
  • El apartado que prohibía los hombres anuncio se ha retirado debido a las numerosas alegaciones presentadas

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Imágenes del alcalde durante la rueda de prensa que ha ofrecido al término de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha dado el visto bueno definitivo a la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior, cuyo texto será remitido al Pleno municipal para su última aprobación.

La Ordenanza concreta los supuestos que no están sujetos a regulación por no considerarse actos publicitarios, como por ejemplo la información de actividades de ONG y vecinales, de propaganda electoral, difusión cultural, etcétera.

Además, crea una Zona de Especial Protección para el recinto histórico de la ciudad; regula las condiciones de iluminación de los soportes publicitarios y el uso de soportes con nuevas tecnologías digitales; se ocupa de la protección del entorno y el patrimonio; proyecta una reducción de la densidad publicitaria en la coronación de edificios, paredes medianeras y solares urbanos sin uso colindante con vías rápidas, y regula la señalización e identificación de actividades y establecimientos.

La Ordenanza hace referencia también a las lonas publicitarias en obras: una vez finalizado el periodo de autorización, no podrán volver a colocarse hasta pasados 5 años.

Protección de las zonas históricas

El centro histórico se cataloga como Zona de Especial Protección, igual que las colonias y los cascos históricos de los distritos periféricos. La luminancia máxima permitida será de 600cd/m2 (cd=candela, unidad de medición de la proyección lumínica de los soportes luminosos). Se admite la instalación de muestras y banderines con iluminación interior que no supere este valor.

Una de las novedades de la nueva regulación es que contempla la creación de focos y escenas encendidas en los que se puedan intensificar soportes publicitarios luminosos e informativos.

Recomendaciones
Los límites y valores establecidos en la Ordenanza se corresponden con  las recomendaciones de distintos organismos nacionales -como el Instituto Astrofísico de Canarias- e internacionales, como la Comisión Internacional del Alumbrado. También se han tenido en cuenta los resultados de los análisis realizados por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, y los valores máximos del nuevo Reglamento del Ministerio de Industria en relación a la eficiencia energética, que entrará en vigor en abril de 2009.

Todos los tipos de superficies publicitarias se reducirán para aminorar su impacto en el paisaje urbano de Madrid. Concretamente, el tamaño de los que coronan los edificios se reducirá de los 90 metros cuadrados actuales a 70 metros cuadrados. En las paredes medianeras y ciegas sólo se podrá utilizar el 40% de la superficie, y en terrenos colindantes con vías rápidas también se reduce la superficie publicitaria.

Los soportes publicitarios autorizados antes de la publicación de la Ordenanza podrán mantenerse en las mismas condiciones hasta que finalice el plazo de autorización. Lo mismo sucede con las muestras y banderines, salvo cuando se realicen obras en el local o un cambio de negocio.

Los soportes publicitarios, las muestras y los banderines que a la entrada en vigor de esta ordenanza no estén autorizados deberán adaptarse a las nuevas normas en el plazo de 12 meses. 

El Ayuntamiento podrá intervenir en las instalaciones publicitarias que no respeten las condiciones de seguridad y mantenimiento requeridas./

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