Preguntas frecuentes sobre interinos

Para acreditar la causa que justifica su permanencia en la lista de espera o bolsa de trabajo tras rechazar la propuesta, dispondrá de un plazo de 10 días naturales, a contar desde el día que se produjo la correspondiente propuesta.

En caso de no aportar la justificación en dicho plazo, se procederá a su exclusión como candidato de la lista de espera o bolsa de trabajo de la que fue llamado.

En el caso de que, aportada la documentación en plazo, finalice la situación que justificaba su permanencia en la lista de espera o bolsa de trabajo de la que fue llamado, deberá comunicar dicha circunstancia en el plazo máximo de un mes al órgano gestor de la lista o bolsa, a través de la dirección de correo electrónico interino@madrid.es. De no hacerse así se producirá su exclusión como candidato de la lista de espera o bolsa de trabajo de la que fue llamado. Si el candidato/a no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la lista o bolsa.

El Departamento de Personal Interino y Eventual contactará con usted vía telefónica o vía correo electrónico, para informarle del lugar, hora y dirección en el que tiene que personarse para tomar posesión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, las listas de espera y bolsas de trabajo vigentes están publicadas en la página web del Ayuntamiento de Madrid, con la información suficiente que permite efectuar el seguimiento de su gestión.

Estas listas de espera y bolsas de trabajo serán actualizadas trimestralmente. 

La selección del personal temporal en el Ayuntamiento de Madrid se encuentra regulada en el vigente Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos. Concretamente, su artículo 8.2 prevé que la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en la actualidad, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) se llevará a efecto a través de la formación de “Listas de Espera” derivadas de las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes, y de “Bolsas de Trabajo” cuando se hubiera agotado una Lista de Espera y se prevea la necesidad de nuevas coberturas temporales.

Por lo tanto, es necesario haber participado en algún proceso selectivo y haber superado el primer ejercicio, para ser incluido en la correspondiente lista de espera.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de posición en la lista de espera vigente. 

Asimismo, en la web del Ayuntamiento de Madrid tiene a su disposición información sobre procesos selectivos y ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Madrid.

Deberá solicitarlo mediante instancia general, aportando documentación que acredite la modificación de los datos (por el ejemplo DNI, certificado de nacimiento, libro de familia, certificado de empadronamiento, etc.).

Mediante instancia general dirigida a la Subdirección General de Situaciones Administrativas, Funcionarios Interinos y Registro de Personal. 

En el caso de personal en activo del Ayuntamiento de Madrid, puede solicitarlo también a través de la intranet del Ayuntamiento de Madrid, Ayre, en el apartado de formularios.  

Recordar que este medio, no es aplicable al personal en excedencia, salvo que esta sea por cuidado de hijos o familiares.

El personal de Organismos Autónomos deberá realizarlo a través del procedimiento establecido en los mismos.

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