Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Preguntas frecuentes

Cuestiones frecuentemente formuladas en relación con la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro. (Contenido en Revisión)

En general, no. Existen excepciones que se pueden consultar en la sección Criterios de acceso.

Desde 2016, la DGT clasifica a los vehículos en función de su poder contaminante. Puede consultar más información en la página web de la DGT.  

 

Desde el 24 de abril de 2019 es obligatorio para poder circular por Madrid, según se establece en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.

Si, puedes consultarlo a través de la página web de la Dirección General de Tráfico.

Es tan sencillo como escribir la matrícula en el recuadro que indica 'Introducir matrícula'.

 

Para proteger la salud humana y el medio ambiente, frente a la contaminación, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire conforme a lo previsto en la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire y la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

Las medidas de restricción de tráfico adoptadas en caso de activarse el "Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno" tienen el carácter de medidas extraordinarias, y, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, prevalecen sobre otros regímenes de circulación previstos en dicha norma, y, en concreto sobre las disposiciones relativas a la circulación en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección "Distrito Centro".

Las medidas de restricción de tráfico adoptadas en caso de activarse el "Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno" tienen el carácter de medidas extraordinarias, y, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, prevalecen sobre otros regímenes de circulación previstos en dicha norma, y, en concreto sobre las disposiciones relativas a la circulación en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección "Distrito Centro".

Por tanto, si aplicando el Protocolo queda prohibida temporalmente la circulación de vehículos sin distintivo ambiental, los vehículos sin distintivo ambiental no podrán acceder ni salir de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección "Distrito Centro".

Sí, las personas con movilidad reducida podrán acceder con cualquier vehículo independientemente de su etiqueta ambiental. Si no hubieras solicitado aún el alta deberás hacerlo para poder facilitar la matrícula del vehículo con el que vaya a acceder, la cual podrá cambiar en cualquier momento. Para más información consulte Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR) - Ayuntamiento de Madrid.

El vehículo autorizado será único en todo momento y con él podrá acceder a Madrid ZBE, ZBEDEP Distrito Centro, ZBEDEP Plaza Elíptica y estacionar en las reservas de carga y descarga. La elección de matrícula, independientemente del medio que utilice para realizarlo, tendrá efecto en todos los sistemas de información. Así, por ejemplo, aunque no vaya a estacionar en una reserva de carga y descarga, puede usar la aplicación móvil para comunicar que es otro vehículo el que le traslada y así evitar sanciones en las Zonas de Bajas Emisiones. Análogamente, si cambia la matrícula desde el Sistema de Gestión de Autorizaciones de ZBEDEP Distrito Centro, ese será el vehículo para el que podrá obtener tique en la aplicación móvil. Al margen del medio utilizado, solo será posible realizar un cambio de matrícula al día.

Podrás pedir cita previa para ser atendido en la Oficina de Zonas de Bajas emisiones llamando al 010-Línea Madrid o en línea a través de la web en el siguiente enlace:

https://www.madrid.es/citaprevia   

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