Información general

Las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) son áreas o partes de la ciudad que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental, y en las que se implantan medidas para proteger la salud y el medio ambiente, frente a la contaminación, y hacer posible el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire marcados en la normativa vigente.

En la ciudad de Madrid existen dos ZBEDEP, denominadas “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica” (la segunda entró en vigor el 22 de diciembre de 2021), reguladas en la modificación de 13 de septiembre de 2021 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.

Carteles de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección

Las medidas que se aplican en las ZBEDEP  afectan a la circulación y el estacionamiento de vehículos, y son las siguientes:

  1. Prohibición general de acceso para determinados tipos de vehículo en función del motivo de acceso y de su clasificación en el Registro de Vehículos de la DGT según su potencial contaminante (marcado, en particular, por su categoría o distintivo ambiental), construcción, utilización y masa máxima autorizada.
  2. Limitaciones a la circulación de vehículos en función del motivo de acceso y de su clasificación en el Registro de Vehículos de la DGT según su potencial contaminante, construcción y masa máxima autorizada.
  3. En el caso de la ZBEDEP “Distrito Centro", la distribución de un porcentaje mínimo de plazas verdes del SER no inferior al ochenta por cien de las plazas de estacionamiento regulado disponibles para facilitar el estacionamiento de las personas residentes en dicha zona.
  4. Limitaciones de velocidad en toda la ZBEDEP o en aquellas partes de la misma que se delimiten.

Las ZBEDEP están dotadas de sistemas de control automático con cámaras dotadas de lector OCR instaladas en sus perímetros, y de otros instrumentos para la detección de infracciones.

 

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