Convenio interadministrativo REACT-UE para la concesión de ayudas de emergencia a familias vulnerables por el impacto del COVID 2022-2023 - Ayuntamiento de Madrid

Convenio interadministrativo REACT-UE para la concesión de ayudas de emergencia a familias vulnerables por el impacto del COVID 2022-2023

Logos convenio administrativo

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en ese momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, asignando entre otros, recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).

Por su parte, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, incorpora un nuevo Eje REACT-UE, ya que está perfectamente alineado con el propósito de hacer frente al incremento de las necesidades económicas derivadas de afrontar los efectos de la pandemia en la sociedad, en materia de gasto sanitario, educativo, de atenuación de los efectos del tejido productivo y sobre las personas desempleadas.

Una de las actuaciones concretas que se desarrollan en este marco operativo del FSE, es la de las Ayudas de emergencia a familias vulnerables impacto COVID.

El objetivo de esta línea de actuación es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, cuyo número se vio incrementado debido a la crisis económica y social provocada por el COVID 19, mediante ayudas económicas.

De esta manera, el 14 de junio la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid firman un convenio interadministrativo para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023. El convenio tiene por objeto regular la colaboración entre Ayuntamiento y Comunidad para la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables, financiadas al 100% en el marco de los recursos REACT_UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de Covid-19. La tramitación de las ayudas gestionadas con fondos provenientes del convenio se realizará mediante el proceso de Tarjeta Familias.

La gestión de las ayudas ha tomado como referencia la normativa municipal sobre ayudas económicas temporales de especial necesidad (Tarjeta familias), cuyo documento marco es la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid y la Instrucción que la desarrolla.

Su finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19 y deben estar insertas en un proceso de intervención social en el que se contemple, al menos, la mejora de la empleabilidad e integración social y laboral, habiéndose diseñado un modelo de DIS específico para estas ayudas.

En el desarrollo de la intervención, los profesionales de los Servicios Sociales utilizan los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose con los profesionales implicados en los mismos y en su caso, derivando a estos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de los participantes.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social ha facilitado información sobre recursos disponibles para poder abordar la empleabilidad de los participantes.

Las ayudas reguladas en este Convenio tienen las siguientes características y objetivos:

  1. Tienen una naturaleza temporal, mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la ayuda.
  2. Dan respuesta a necesidades básicas, relacionadas entre otras con la adquisición de productos de alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos, así como aquellas asociadas a la participación del beneficiario en el acompañamiento social para la inserción laboral.
  3. Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para su inclusión social y el acceso al mercado de trabajo.

La cuantía mensual de la ayuda está determinada por la renta mensual per cápita familiar conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales, tras la realización y actualización del diagnóstico de emergencia/ vulnerabilidad social y teniendo en cuenta el número de personas integrantes en la unidad de convivencia de la persona solicitante.

El período de concesión se estima por un tiempo determinado, recomendando que no supere el año y siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo. Dicho período está condicionado a disponibilidad presupuestaria.

Destinatarios y Requisitos:

  • Acreditar situación de necesidad.
  • Que la necesidad objeto de la ayuda este valorada por el/la trabajador/a social de un Centro de Servicios Sociales e integrada en un proceso de intervención social.
  • La utilización de la tarjeta estará limitada al saldo disponible en el momento de su utilización y restringida a la adquisición de bienes de primera necesidad de alimentación, aseo e higiene en establecimientos de alimentación de la Comunidad de Madrid.
  • Estar inscrito/a en una oficina del SEPE como demandante o mejora de empleo.

Los ingresos de la unidad familiar deberán ser inferiores a la cuantía de la Renta Mínima de Inserción (R.M.I.) de la Comunidad de Madrid incrementada en un 40%, siendo el límite para 2024 el siguiente:

Número de personas que componen la unidad familiar Límite ingresos
   
 1ª persona                      657,90 €
 2ª persona                     +164,47€
 3ª persona y siguientes                    +105,15 € 
Límite máximo de ingresos                   1.587,60 €

La cuantía de la ayuda a percibir está determinada por la renta mensual per cápita familiar (RMPC). Los ingresos se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar, computando cada uno de ellos como “1”, con la excepción de aquellos que sean menores de edad, en cuyo caso, cada uno computará como “1,5”.

La cuantía a partir del 1 de abril de 2025 de acuerdo con el nivel de la RMPC es la siguiente:

Nº de miembros de la unidad familiar RENTA MENSUAL PER CÁPITA FAMILIAR
igual o menor a 75,11 €/mes más de 75,11 €/mes
 1 persona  165 €/mes  138 €/mes
 2 personas  297 €/mes  220 €/mes
 3 personas  396 €/mes  275 €/mes
 4 personas  495 €/mes  330 €/mes
 5 personas  594 €/mes  385 €/mes
6 o más personas  693 €/mes  440 €/mes

 

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