Ayudas al estudio para personas desempleadas que realicen acciones formativas 2023

Resolución del gerente de la agencia para el empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de becas de ayuda al estudio para las personas participantes en las acciones de formación para el empleo, organizadas por la AE Madrid, cuya finalización se produzca del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, ambos incluidos.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los participantes en las acciones formativas definidas en el apartado primero de esta convocatoria, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. haber obtenido calificación de apto/a en la acción formativa.
  2. estar en situación de desempleo a fecha de inicio de la acción formativa.
  3. estar empadronado/a en la ciudad de Madrid a fecha de inicio de la acción formativa. Este requisito se excluye para personas que pertenezcan a colectivos, que, por prevención y para garantizar la asistencia y protección de las personas afectadas, se aplique una normativa especÍfica al respecto o se excepcionen específicamente en la resolución de aprobación de la acción formativa.

Objeto

La presente Convocatoria tiene por finalidad la concesión de becas de ayuda al estudio, a fin de incentivar la participación de personas desempleadas en las acciones formativas referidas, con el objetivo de capacitar para el desempeño de una actividad laboral, coadyuvando así a minimizar los obstáculos que impiden a las personas participantes finalizar con éxito la formación recibida y, por tanto, adquirir los conocimientos.

Plazo

  • 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa establecida por la Agencia para el Empleo para la misma que da lugar a la posible ayuda.
  • En acciones formativas en la modalidad de teleformación el plazo de solicitud podrá computarse desde el momento en que el solicitante finalice la acción formativa con resultado apto. En las acciones formativas conducentes a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad (CDP), las solicitudes deberán presentarse en un plazo máximo de 15 días naturales desde el día siguiente a la fecha oficial de finalización del últímo módulo formativo.
  • 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria de estas ayudas, para aquellas acciones formativas ya finalizadas a fecha de publicación de esta convocatoria.

 Importe

La cuantía de la ayuda por hora lectiva de formación acreditada es de:

  • 2 euros por hora, para aquellos alumnos que cursen acciones formativas entre 60 y 250 horas lectivas de duración.
  • 3 euros por hora, para aquellos que cursen acciones formativas de más de 250 horas de formación.

El importe máximo a percibir por persona será de mil euros (1.000 €) para el conjunto de la presente convocatoria,

Sobre la cantidad resultante se efectuará una retención del 2% a cuenta del IRPF.

Se becarán acciones formativas individuales, no pudiéndose acumular las horas de formación realizadas en varias acciones formativas diferentes organizadas o impulsadas por la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid.

Documentación asociada

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