Preguntas frecuentes sobre la Ordenanza de Movilidad Sostenible

Respuestas a las posibles preguntas de la ciudadanía con relación a la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018

Responder a los cambios provocados por la evolución social, económica, medioambiental, cultural, técnica y tecnológica en el ámbito de la movilidad.

Se da un paso más para convertir la ciudad de Madrid en capital de la movilidad sostenible y cumplir con la normativa comunitaria y nacional de calidad del aire y con la legislación nacional de cambio climático, para garantizar la protección pública y del medio ambiente urbano. ¿Cómo?:

  1. Protegiendo la vida e integridad física y la salud de las personas a través de la mejora de la calidad del aire y la seguridad vial.
  2. Integra todos los modos de movilidad armonizando y racionalizando los distintos usos del espacio público.
  3. Promoviendo la eficiencia y la innovación.
  4. Coordinando su contenido con el resto de ordenanzas, especialmente con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) y la recientemente aprobada Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).

La ciudad de Madrid dispone de tres zonas de bajas emisiones, controladas mediante el uso de cámaras.

En sus artículo 22 a 24 la OMS regula las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica, dos ámbitos territoriales que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental.

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro:

La ZBEDEP Distrito Centro comienza a funcionar desde el 22 de septiembre de 2021, salvo en lo relativo a los accesos de los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad se ejerza en un local, oficina o puesto de mercado situado en el Distrito Centro, que solo podrán acceder a partir de 22 de diciembre de 2021.

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica:

La ZBEDEP, que comenzará a funcionar el próximo 22 de diciembre de 2021, restringe y prohíbe la circulación exclusivamente a los vehículos con clasificación ambiental A, los más contaminantes. 

Madrid Zona de Bajas Emisiones:

En su artículo 21, la Ordenanza de Movilidad Sostenible regula 'Madrid Zona de Bajas Emisiones', que restringe la circulación a los vehículos 'A' por todas las vías públicas urbanas de la ciudad. Esta regulación es firme desde el 22 de septiembre de 2021.

Vehículos exceptuados: La regulación de Madrid ZBE, exceptúa de la restricción de circulación a los siguientes vehículos con clasificación ambiental 'A':

  • Los vehículos especialmente conducidos o empleados para trasladar a personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión municipal y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR.
  • Y los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al Reglamento de vehículos Históricos.

Nuevo régimen transitorio, temporal y condicionado, aprobado en marzo de 2026:

  • Vehículos 'A' que pueden circular conforme al nuevo régimen transitorio, temporal y condicionado, de 2026, mientras se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno:

Mediante la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, se ha introducido una nueva disposición transitoria séptima (DT ), que permite desde su entrada en vigor, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2026, la circulación por las vías públicas de Madrid ZBE que no formen parte del ámbito territorial de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, de forma temporal y condicionada a que se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno en todas las estaciones de vigilancia de la calidad del aire de la ciudad de Madrid, a los siguientes vehículos: 

  1. Los vehículos 'A' que, desde el 1 de enero de 2022, y de forma ininterrumpida hasta el momento en que se produzca la circulación, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro Nacional de Vehículos y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
  2. Los vehículos 'A' que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, etc), con independencia del municipio en que esté domiciliado el concreto vehículo.

Si se produjera el incumplimiento de cualquiera de los valores límite en cualquiera de las estaciones de vigilancia de la calidad del aire de la ciudad, se dictará un acuerdo por la Junta de Gobierno que declare la extinción del régimen transitorio, comenzándose a sancionar la circulación de estos vehículos a partir de seis meses de la fecha de publicación del referido acuerdo en el BOCM.  

Consulte en el apartado del SER la regulación del estacionamiento de estos vehículos.

Estos vehículos tienen prohibida su circulación los días en que se produzcan episodios de contaminación regulados en el artículo 35 OMS, conforme a las ordenaciones temporales de tráfico que se adopten en los términos previstos en el Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno, aprobado mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno (BOCM de 25/06/2018 y BOAM de 12/12/2018).

  • Vehículos 'A' que tienen prohibida la circulación y a los que no se aplica el régimen transitorio:

Los turismos 'A' de las categorías por criterio de utilización 00 Sin especificar, 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplieran los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido hayan dejado de hacerlo en cualquier momento posterior, tienen prohibida la circulación por las vías públicas de Madrid ZBE. Su circulación constituye infracción grave de tráfico (artículo 76.z3) de la LTSV), sancionada con multa de 200 euros (100 euros en caso de pronto pago).

Estos vehículos tienen también prohibida su circulación los días en que se produzcan episodios de contaminación regulados en el artículo 35 OMS.

Posibilidad de autorización excepcional: con carácter excepcional, el Ayuntamiento podría autorizar la circulación cuando se solicite previa, justificada y motivadamente, con base en razones de interés general de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, o para satisfacer una necesidad privada urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción (artículo 21.4 OMS).

  • Vehículos 'A' que tienen prohibida la circulación y a los que no se aplica el régimen transitorio:

Los turismos 'A' de las categorías por criterio de utilización 00 Sin especificar, 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplieran los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido hayan dejado de hacerlo en cualquier momento posterior, tienen prohibida la circulación por las vías públicas de Madrid ZBE. Su circulación constituye infracción grave de tráfico (artículo 76.z3) de la LTSV), sancionada con multa de 200 euros (100 €euros en caso de pronto pago).

Estos vehículos tienen también prohibida su circulación los días en que se produzcan episodios de contaminación regulados en el artículo 35 OMS.

Posibilidad de autorización excepcional: con carácter excepcional, el Ayuntamiento de Madrid podría autorizar la circulación cuando se solicite previa, justificada y motivadamente, con base en razones de interés general de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, o para satisfacer una necesidad privada urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción (artículo 21.4 OMS).

Mediante la disposición transitoria séptima de la OMS, se introduce un nuevo régimen transitorio respecto de la prohibición de circulación (artículo 21.3 OMS) y de estacionamiento (artículo 49 artículo 49.7 y disposición transitoria cuarta OMS), exclusivamente para los vehículos con clasificación ambiental 'A' que cumplan alguno de los siguientes condicionantes:

  1. Los que, desde el día 1 de enero de 2022, y de forma ininterrumpida hasta el momento en que se produzca la circulación, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid, en el Registro Nacional de Vehículos, y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid;
  2. Los vehículos 'A' que no 'turismo' por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno, por criterio de utilización, es decir, los camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores.

El régimen transitorio aprobado permite, temporal y condicionadamente:

  1. Circular por las vías públicas urbanas de Madrid ZBE que no formen parte del ámbito territorial de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica.
  2. Estacionar solo a aquellos vehículos que figuren empadronados en algún domicilio incluido en el Área de Estacionamiento Regulado, exclusivamente en el barrio al que pertenezca el domicilio de empadronamiento del vehículo, de forma temporal y condicionada al efectivo cumplimiento de los valores límite de dióxido de nitrógeno, en todas las estaciones de la Red de vigilancia de calidad del aire de la ciudad de Madrid. Estos vehículos tienen prohibido estacionar en cualquier otra vía del Área de Estacionamiento Regulado que no pertenezca al barrio en que esté domiciliado el vehículo y respecto al que haya obtenido autorización como residente.

Este régimen transitorio finaliza (se extingue) cuando la Junta de Gobierno declare, mediante acuerdo publicado en BOCM, que se ha incumplido cualquiera de los valores límite de dióxido de nitrógeno regulados en el Anexo I, B.I del Real Decreto 102/2011 de la Directiva 2008/50 que coinciden con los del Cuadro 2 de la Sección 1 del Anexo I de la Directiva (UE) 2024/2881, en cualquiera de las estaciones de la Red de vigilancia de calidad del aire.

Comenzarán a sancionarse las infracciones de circulación y estacionamiento de los vehículos previamente definidos, cuando hayan transcurrido 6 meses desde la fecha en que se haya publicado en el BOCM el acuerdo de la Junta de Gobierno que declare el incumplimiento de cualquiera de los valores límite de dióxido de nitrógeno.

Los vehículos sujetos a este régimen transitorio tienen prohibido circular los días en que se produzca un episodio de contaminación (artículo 35 OMS), mientras dure la aplicación del protocolo.

En la ZBE de Especial Protección Distrito Centro, se modifica la regulación contenida en el artículo 23 y el Anexo III de la Ordenanza de Movilidad Sostenible autorizándose, como novedad, la circulación por las vías públicas urbanas del interior de dicha ZBEDEP a:

  1. Todos los autobuses y autocares que dispongan de clasificación ambiental CERO emisiones, ECO o C, con independencia de su origen y destino;
  2. Los vehículos con clasificación ambiental CERO Emisiones, ECO, C o B, que accedan para dejar o recoger al alumnado de educación especial, además de la autorización ya vigente previamente para el alumnado de educación infantil y primaria, así como secundaria que lo necesite.

Se modifica la regulación de la ZBEDEP Plaza Elíptica (artículo 24 y Anexo IV de la OMS), que incluye el tramo de la A-42 situado bajo la Plaza de Fernández Ladreda y que solo prohíbe la circulación de los vehículos con clasificación ambiental 'A', excepto los vehículos históricos, los vehículos que conduzcan o se empleen para transportar a personas con movilidad reducida que se den de alta en el sistema de gestión y exhiban reglamentariamente la TEPMR.

Como novedad, se permite la circulación por las vías públicas urbanas de dicha ZBEDEP a los vehículos que sirvan para el transporte colectivo de personas con discapacidad, que sean propiedad de las organizaciones que prestan servicio a estas personas o de las entidades que promuevan su autonomía.

La calidad del aire y la protección de la atmósfera se ha de entender en el conjunto de la ciudad de Madrid, que se ha convertido en Zona de Bajas Emisiones restringiendo la circulación de los vehículos más contaminantes, los vehículos con clasificación ambiental 'A' (categoría que carece de distintivo ambiental) en todas las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid.  

Un vehículo con clasificación ambiental 'A', según su potencial contaminante, emite de media para el municipio de Madrid 1,6 veces más NOx que un turismo de clasificación ambiental 'B', 4,5 veces más que un turismo 'C' y casi 30 veces más que un 'ECO'. Por tanto, para alcanzar la misma reducción teórica de emisiones con limitaciones a otro tipo de vehículos, la intensidad de la actuación, es decir, el número de restricciones a turismos debería de ser mucho mayor. De esta forma, para poder obtener el mismo resultado que restringiendo, por ejemplo, la circulación de 10.000 turismos 'A', se debería restringir la circulación de 16.000 turismos 'B', 45.000 'C' o 300.000 'ECO'.

La regulación de Madrid ZBE da cumplimiento a la obligación jurídica impuesta por los artículos 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética en relación con el artículo 5.2 inciso segundo del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, que obligan a que las prohibiciones de circulación de las ZBE se centren en los vehículos más contaminantes.

Gracias a las políticas medioambientales emprendidas por el Ayuntamiento en el marco del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático y de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, incluidas las subvenciones que facilitan a la ciudadanía y las actividades económicas la renovación de vehículos por otros menos contaminantes y más eficientes energéticamente, se espera disminuir progresivamente la presencia de las categorías ambientales más contaminantes de vehículos, promoviendo el trasvase de usuarios de vehículos privados hacia el transporte público colectivo y hacia modos de movilidad más sostenibles.

La nueva ordenanza por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla la ampliación del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a barrios con problemas de estacionamiento bajo demanda vecinal.

Se mantiene la posibilidad, regulada en 2021, de implantar el SER antes del 31 de diciembre de 2029 en los barrios de: Peñagrande, de Fuencarral-El Pardo; Valdezarza, de Moncloa-Aravaca; Opañel y San Isidro, de Carabanchel; y Costillares, de Ciudad Lineal.

Y se incorpora, como novedad, la posibilidad de implantar el SER antes del 31 de diciembre de 2035 en los barrios de: Valverde, de Fuencarral-El Pardo; Lucero, Aluche, Los Cármenes y Puerta del Ángel, del distrito de Latina; Puerta Bonita, Abrantes, San Isidro, Opañel y Vista Alegre, de Carabanchel; Zofío y Orcasur, de Usera; Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, de Ciudad Lineal, y San Diego, Palomeras Bajas y Numancia, de Puente de Vallecas.

Los vehículos que no tengan ninguna restricción específica por su tipología y se encuentren correctamente estacionados en las zonas de estacionamiento permitido de la ciudad de Madrid, podrán permanecer en un mismo lugar de la vía pública hasta cinco días hábiles consecutivos. En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.

En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles.

En la zona del Área de Estacionamiento Regulado (AER), la autorización del SER habilita a estacionar durante el tiempo abonado y hasta un tiempo máximo de cuatro horas en plazas azules, de dos horas en plazas verdes, y hasta el tiempo máximo que ordene la señalización vertical en las plazas de los ámbitos diferenciados disuasorio (ADD) y hospitalario (ADHOS). Transcurrido el tiempo máximo autorizado de duración del estacionamiento, el vehículo no se podrá estacionar en el mismo tipo de plazas (verdes, azules, y de los ámbitos diferenciados disuasorio y hospitalario) y barrio hasta que haya transcurrido una hora desde el momento en que finalizara la autorización.

En las plazas de alta rotación del AER, la autorización habilita a estacionar durante el tiempo abonado y hasta un tiempo máximo de treinta minutos, salvo ordenación específica mediante señalización vertical. Transcurrido el tiempo máximo autorizado de duración del estacionamiento, el vehículo no se podrá estacionar en el mismo tipo de plazas y barrio hasta que hayan transcurrido treinta minutos desde el momento en que finalizara la autorización.

La limitación de tiempo máximo en zonas de estacionamiento regulado se aplica durante el Horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER):

  • Lunes a viernes, no festivos: de 9 a 21 horas.
  • Sábados: de 9 a 15 horas.
  • Mes de agosto (de lunes a sábado, no festivos): de 9 a 15 horas.
  • Los días 24 y 31 de diciembre: de 9 a 15 horas.
  • Domingos y festivos: Sin servicio.

En la reforma de 2026 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, se ha introducido la posibilidad de ampliar el horario del SER, con carácter temporal y por el tiempo concreto e imprescindible para satisfacer el motivo de interés general habilitante, en determinadas zonas del AER con alta demanda de estacionamiento por  la concentración de actividad comercial, cultural, deportiva, de ocio o turismo (artículo 49.10 OMS).

Es el sistema que adecúa el precio por estacionar en zona SER a los niveles de contaminación existente. Con esta regulación, introducida en la Ordenanza de Movilidad Sostenible mediante la reforma de 2021, se persigue evitar que se produzca un aumento de los niveles de dióxido de nitrógeno que haga necesaria la activación del Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por NO2 en la ciudad de Madrid, incrementando la tasa del SER en caso de empeorar los registros en las estaciones de calidad del aire.

Dentro de las medidas que contribuyen a favorecer la movilidad sostenible, el artículo 52.2.e) regula la nueva tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) que se articulará mediante la oportuna modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital (OFSER).

El texto configura el funcionamiento de carga y descarga inteligente para vehículos de mercancías. Se reducirán así las emisiones debidas a la logística de recogida y entrega y fomentará el uso de las tecnologías menos contaminantes en el ámbito de la distribución urbana de mercancías. Su uso se realiza mediante registro automatizado y por un tiempo máximo de 45 minutos

En lo que respecta a la regulación genérica del tiempo de uso de las reservas de carga y descarga de mercancías en ausencia de señalización específica, se aumenta de 30 a 45 minutos el tiempo de estacionamiento en dichas reservas.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla, además, situar puntos de carga y descarga de mercancías en todos los aparcamientos de titularidad municipal para facilitar la distribución urbana de mercancías de última milla.

Los artículos 229 y 230 introducen la exigencia de requisitos medioambientales a los vehículos empleados en la gestión directa o indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones contratadas a que cuenten con vehículos con clasificación ambiental 'CERO', 'ECO' y 'C'. Asimismo, se obligará a cumplir con los requisitos acústicos para reducir las emisiones de ruido.

Las bicicletas podrán elegir circular por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. En calles con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha y contiguo al carril reservado (carril bus), salvo que la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas por ese carril bus.

Puedes circular por las ciclocalles, zonas residenciales y Zonas 30, adecuando la velocidad y trayectoria para no poner en riesgo a los peatones Para proteger al peatón frente al resto de vehículos, los ciclistas deben circular dejando siempre un metro y medio de distancia respecto de los peatones y también de las fachadas, para evitar el atropello de cualquier viandante que salga de un establecimiento o portal, por ejemplo.

También podrás, sin poner en riesgo a los peatones, circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, y calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 km/h excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba.

Además podrán circular por parques y jardines públicos urbanos en caminos de más de tres metros de ancho, debiendo respetar en todo momento la prioridad peatonal y circular como máximo a 15 km/h, y a 5 km/h los días y horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal en aquellos caminos que no cuente con un espacio diferenciado para los peatones.

Se prohíbe en todo el término municipal es la circulación de bicicletas multitándem o de pedaleo múltiple para fiestas y eventos (las conocidas como ‘bicibirras’), salvo autorización expresa.

Las bicicletas podrán circular por túneles, salvo prohibición expresa, siempre que utilicen el alumbrado delantero y trasero conforme al Reglamento General de Circulación.

Madrid tomó la delantera respecto a la protección de conductores de bicicletas, patinetes y otros VMP, al regular en su Ordenanza de Movilidad Sostenible, desde 2021, la obligación de uso de casco para las personas menores de 18 años y para los riders.

Uso de casco al circular en bicicleta.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible obliga a proteger la cabeza mediante casco a las siguientes personas:

  1. A las personas menores de 18 años.
  2. A las que circulen en VMP para repartir paquetería, comida, bienes y distribución urbana de mercancías con independencia de la edad.  

Uso de casco al circular en patinete eléctrico (VMP).

Conforme a la normativa estatal, para poder circular, los VMP deberán contar con el certificado de inscripción en el Registro de vehículos personales ligeros y disponer de la etiqueta identificativa, así como disponer de seguro obligatorio.

La LTSV obliga al uso de casco para circular en VMP en los términos reglamentariamente previstos (artículo 47 segundo párrafo LTSV). La Ordenanza de Movilidad Sostenible exige usar casco para circular en VMP a las  siguientes personas:

  1. A las personas menores de 18 años; 
  2. A las que circule en VMP para repartir paquetería, comida, bienes y distribución urbana de mercancías y para actividades turísticas;
  3. A quienes circulen por carriles multimodales, que tienen la velocidad limitada a 30 km/h.

Nunca por la acera. 

Además puedes circular por ciclocalles, carriles bici; el carril reservado de las aceras-bici a velocidad no superior a 10 km/h, respetando la prioridad de paso de los peatones, sendas ciclables, pistas bici, la calzada de calles de plataforma única, la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, respetando la prioridad del peatón, por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h; en parques públicos exclusivamente por aquellos itinerarios permitidos a las bicicletas.

Puedes circular por los carriles multimodales -carril con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior-, siempre que hagas uso del casco homologado o certificado.

Los menores de 15 años solo pueden utilizar patinetes eléctricos cuando el VMP resulte adecuado a su altura, edad y peso y siempre que lo hagan acompañados bajo la responsabilidad de sus padres o tutores exclusivamente en los siguientes supuestos:

  1. Fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico.
  1. En itinerarios turísticos que incluyan el arrendamiento de VMP, siempre que sean mayores de 10 años, protejan su casco homologado o certificado adecuado y reciba una formación práctica sobre el uso de vehículo antes de iniciar la circulación.   

La Ordenanza de Movilidad Sostenible tiene entre sus principales objetivos garantizar la seguridad vial en las vías urbanas, especialmente en materia de estacionamiento en las aceras y zonas peatonales para proteger a los colectivos más vulnerables (menores de edad, los de edad avanzada, dependientes, personas con discapacidad y con movilidad reducida).

Así, con la finalidad de garantizar la accesibilidad universal y la seguridad vial de los peatones la Ordenanza de Movilidad Sostenible se reformó en 2021, dando una nueva redacción al artículo 48, que obliga a bicicletas, bicicletas eléctricas, otros ciclos, vehículos de movilidad personal, ciclomotores y motos de dos o tres ruedas a estacionar siempre que exista la posibilidad en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, preferiblemente en la calzada (reservas situadas en bandas de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación).

Respecto a las bicicletas y VMP, con carácter excepcional, cuando no exista una reserva específica para estos vehículos debidamente señalizada y visible a menos de 50 metros podrán estacionarse en la acera de las calles no declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre que se mantenga al menos 3 metros libres para peatones y al menos 2 metros respecto de los pavimentos tacto-visuales y encaminamientos de las paradas de autobús, sin invadir el ámbito peatonal de las paradas bus o las reservas para Personas de Movilidad Reducida (PMR). En este caso podrán anclarse exclusivamente al mobiliario urbano delimitador de espacios sin dificultar su mantenimiento, pero nunca a señales.

Respecto a las motos y ciclomotores de 2 y 3 ruedas, están obligadas a estacionar en las reservas específicas y en su defecto en la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros. Excepcionalmente, cuando no puedan estacionar en banda de estacionamiento, podrán estacionar en calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre que:

  1. Solo se puede estacionar en calles no peatonales ni de especial para el peatón.
  2. Solo podrá estacionarse cuando no lo prohíba la señalización y no exista banda de estacionamiento (si existe banda de estacionamiento deberán estacionar en ella).
  3. Deberá estacionarse en una única línea a 80 centímetros del bordillo, de forma: paralela en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semibatería o ángulo en aceras de más de 6 metros de ancho.
  4. Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal (que se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada de inmuebles en el caso de que la acera disponga de acera-bici).
  5. Deberá dejarse 2 metros libres respecto de los pavimentos tacto visuales y encaminamientos incluidos a paradas de transporte público.
  6. Se prohíbe estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.
  7. Solo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo desplazarse son motor por la acera hasta llegar a su lugar de estacionamiento, respetando la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad del tránsito peatonal.
  8. Se prohíbe es estacionamiento en:
  • El ámbito peatonal de reservas de seguridad, reservas para vehículos de personas con movilidad reducida (PMR), paradas de autobús (25 metros antes y 5 metros después del punto de parada en el sentido de la marcha) y de taxi.
  • Sobre tapas de alcantarillas, registros y servicios.
  • En zonas peatonales que no sean acera y en ampliaciones provisionales de acera.
  • En al ámbito peatonal de los contenedores de residuos.
  • Se prohíbe el estacionamiento de los vehículos de motosharing en las aceras cuando exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros.

Para proteger los derechos de las personas con movilidad reducida y con movilidad funcional y proteger la seguridad vial de los peatones en las aceras, se prohíbe en el artículo 192 el arrendamiento sin base fija, en espacios públicos y en vías públicas urbanas, de sillas de ruedas motorizadas, handbikes y otros instrumentos o vehículos similares especialmente diseñados para este colectivo. El uso de estos vehículos se reserva a las personas con movilidad reducida.

En cuanto a los anclajes para bicicletas en aparcamientos disuasorios, deberán colocarse lo más cerca posible a las entradas principales y a la vía ciclista que pudiera existir, así como si hubiera una estación de transporte público próxima.

La Ley de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial obliga a la rotación del estacionamiento para facilitar el ejercicio de los derechos por todas las personas, con especial atención a las personas con discapacidad. Para garantizar dicha obligación legal la Ordenanza de Movilidad Sostenible prohíbe estacionar en mismo lugar durante más de 5 días consecutivos, computándose sólo a tal efecto los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y festivos.

En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico, como por ejemplo la autorización de ocupaciones de mudanzas, asfaltado, trabajos en vía pública, rodajes, entre otros. (artículo 47.2.b de la OMS).

La movilidad aérea es competencia estatal y se regula en la normativa estatal de aviación civil.

Para conocer la normativa sobre el vuelo de drones visite la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones

En aplicación de la disposición adicional segunda de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento de Madrid ha creado la Comisión de Movilidad Aérea Urbana, como órgano encargado de asesoramiento municipal para el estudio de las condiciones en que deberá regularse la movilidad aérea urbana de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuando lo habilite la normativa comunitaria y estatal sobre operaciones de estos sistemas, y de colaboración con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el resto de autoridades estatales, el sector aeroespacial, los sectores del transporte y la innovación.

El Ayuntamiento de Madrid impulsará la innovación y el desarrollo tecnológico para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbanos, a través del desarrollo de experiencias piloto y su participación en proyectos internacionales, europeos y nacionales en colaboración con el sector privado.

Por motivos de seguridad, seguridad vial, protección civil, salud pública, protección de medio ambiente, protección de patrimonio municipal y el carácter limitado del espacio público el artículo 233 somete a autorización previa municipal tanto la realización de experiencias piloto como la circulación de vehículos autónomos, tanto tripulados como no tripulados, por cualquier calle o zona peatonal, por las calles de especial protección para el peatón y por cualquier espacio destinado al tránsito peatonal o la estancia de personas, entre los que se incluirían, por ejemplo, los robots o vehículos autónomos o teledirigidos que realizan entrega de mercancías y DUM en general.

En el ámbito del impulso a la eficiencia y la innovación, el Área de Medio Ambiente y Movilidad desarrolla un nuevo título en la disposición adicional cuarta para la ‘Innovación de la movilidad segura, sostenible y conectada’. Para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbanos, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer bancos de prueba regulatorios (sandbox) en los que desarrollar proyectos piloto tanto para el mejor ejercicio de las competencias municipales como para favorecer el fomento de la actividad económica de la ciudad. La Ordenanza de Movilidad Sostenible no regula los bancos de prueba regulatorios, sino que establece la obligación municipal de aprobar una ordenanza que los regule. El Ayuntamiento de Madrid, a través de órgano municipal competente en materia de innovación y emprendimiento está ya trabajando en la elaboración de dicha ordenanza.

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