Servicios prestados en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente - Ayuntamiento de Madrid

Servicios prestados en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente

 madrid.es/go/oaic.servicios

  • La atención de los trámites tributarios se realizará exclusivamente a las personas físicas y con cita previa. En la cita se atenderá el trámite para la categoría que se ha solicitado.
  • La atención para los mayores de 65 años será sin cita previa para determinados trámites (consultarlo en el apartado Información relacionada).
  • El resto de personas deben utilizar los canales electrónicos habilitados en esta misma página web: Información; Tramitación o Pagos.
  • El servicio de registro es sin cita previa.

En la cita se atenderá el trámite para la categoría que se ha solicitado.

Puedes concertar la cita:

 En líneamadrid.es/citaprevia.

 Teléfono010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

La cita debe concertarse a nombre del sujeto pasivo u obligado al pago de la gestión a realizar. No obstante, podrá acudir a la OAIC un tercero con autorización o representación debidamente acreditada: autorización o representación y copia del DNI del autorizante o representado, así como cualquier otro documento que pruebe su interés legítimo y directo en la gestión a realizar. Si quien acude a la OAIC es el titular de la deuda o tributo, se identificará exhibiendo el DNI.

Se ruega la máxima puntualidad en el horario de las citas evitando personarse con antelación en el exterior.

 Horario de atención al público

  • De 8:30 a 17 horas de lunes a jueves laborables.
  • De 8:30 a 14 horas los viernes laborables y meses de julio y agosto.
  • Días 24 y 31 de diciembre, cerrado.

   Para el trámite de Registro:

  • El último tique se expedirá 30 minutos antes de la hora del cierre, a fin de poder atender a todas las personas en espera.
  • Sólo se pueden presentar dos solicitudes por atención.

  Sede electrónica

A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid se ofrecen múltiples gestiones tributarias que contemplan la tramitación en línea sin necesidad de acudir a una OAIC. Puede consultar la información de todos los trámites en madrid.es/tramitestributos.

Servicios que se prestan en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente:

  • Información general.
  • Notificación de liquidaciones.

Si se produce la transmisión de un inmueble este año, para cambiar la titularidad y, en su caso, domiciliar el pago del impuesto correspondiente, puedes acudir a una Oficina el próximo año. No se podrá atender presencialmente si se acude en el año de la transmisión.

Los trámites de este impuesto se pueden realizar telemáticamente en madrid.es/ibi.

Servicios con cita previa
  • Sólo se atiende presencialmente a los ciudadanos personas físicas que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración
  • Debes solicitar una cita por escritura.
  • La cita se solicitará a nombre de cualquier titular del inmueble.
  • Podrá acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del obligado persona física.
  • Solo se puede solicitar una cita al día para este trámite.
  • Si ya tienes solicitada una cita para este trámite, puedes solicitar una nueva si anulas la ya concertada o una vez transcurra la cita.

Servicios que no se prestan

  • Cambios de titularidad.
  • Las solicitudes de beneficios fiscales deben presentarse por registro.
  • Información general.
  • Autoliquidación del impuesto en caso de primera matriculación o rehabilitación del vehículo.
  • Elaboración de liquidaciones por altas o bajas, según los datos que figuren en la Dirección General de Tráfico.
  • Comprobación de documentación para acogerse a exenciones y bonificaciones previamente a su presentación por registro. Sello provisional de exención.

Servicios con cita previa

  • Sólo se atiende presencialmente a los ciudadanos personas físicas que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • Solo se puede solicitar una cita al día para este trámite y a nombre del obligado al pago.
  • Podrá acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del obligado persona física.
  • Si ya tienes solicitada una cita puedes solicitar una nueva si anulas la ya concertada o una vez transcurra la cita.
  • Información general. Consulta las preguntas frecuentes en madrid.es/go/faq-plusvalia.
  • Asistencia en la elaboración y presentación de autoliquidaciones.
  • Asistencia en la elaboración y presentación de declaraciones del impuesto sin cuota a ingresar: consulta la documentación a aportar en cada caso en Documentación de plusvalía.
  • Notificaciones de liquidaciones de plusvalía o emisión de carta de pago.
  • Comunicación al Ayuntamiento de Madrid del hecho imponible por quien no es sujeto pasivo de plusvalía, para su aportación en el Registro de la Propiedad.
  • Solicitud de prórroga del plazo en transmisiones mortis causa.
  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de plusvalía.

 Estos trámites también pueden hacerse telemáticamente en madrid.es/plusvalia.

Servicios con cita previa
  • Sólo se atiende presencialmente a los ciudadanos personas físicas que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • Se elaboran autoliquidaciones individuales. Se debe solicitar una cita individual si sólo hay un sujeto pasivo y escritura. Si se trata de 2 ó 3 sujetos pasivos y escritura, debes solicitar una cita de plusvalía múltiple. Si son más, debes concertar otra cita, individual o múltiple.
  • La cita se hace a nombre del obligado al pago. La persona que acuda a la cita debe aportar la correspondiente representación expresa y fotocopia del DNI  de los sujetos pasivos que no se personen en la oficina. En el caso de sociedades de gananciales, si no acuden ambos cónyuges, se precisa la representación del cónyuge y su DNI. Si atendiendo a la situación de la oficina o la complejidad del trámite no fuera posible realizarlo, se valorará recoger la documentación como trabajo interno.
  • Se puede solicitar que se compare la base imponible obtenida con dos métodos de cálculo: objetivo y estimación directa. Consulta la documentación a aportar en cada caso en Documentación de plusvalía. Si no se aporta dicha documentación, no se puede hacer el cálculo de la autoliquidación por los dos métodos.
  • La documentación debe aportarse completa y en papel para su incorporación al expediente, no se admiten archivos electrónicos.

Servicios que no se prestan

Las Oficinas no tramitan las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por lo que no pueden acelerar la tramitación de los expedientes.

La obligación de presentar autoliquidación del impuesto recae en el sujeto pasivo, por lo que, si por el tiempo con el que se solicita la cita no se puede asumir su tramitación en plazo, las autoliquidaciones podrán tener recargo.

  • La Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA) se ha suprimido desde 2025. No obstante, la Agencia Tributaria Madrid podrá seguir en todo caso practicando liquidaciones e instando procedimientos sobre deuda no prescrita de años anteriores. Puedes acudir a la oficina para la emisión de cartas de pago y justificantes de pago así como efectuar el pago.
  • TPV: domiciliaciones en caso de altas y modificaciones y bajas de domiciliación con pago único, emisión de cartas de pago y justificantes.
Servicios con cita previa
  • Sólo se atiende presencialmente a los ciudadanos personas físicas que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • Solo se puede solicitar una cita al día para este trámite y a nombre del obligado al pago.
  • Si ya tienes solicitada una cita puedes solicitar una nueva si anulas la ya concertada o una vez transcurra la cita.
  • Puede acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del obligado.

Servicios que no se prestan

Las liquidaciones y su notificación de la TPV son competencia de las Juntas municipales (en caso de altas y modificaciones). La "baja de la domiciliación" de un recibo de pago fraccionado solo pueden hacerse por internet o registro.

  • Domiciliación del pago de la tasa.
  • Emisión de cartas de pago y justificantes de pago.

Los trámites sobre este impuesto también se pueden realizar en línea en madrid.es/terrazas.

Servicios con cita previa
  • Sólo se atiende presencialmente a los ciudadanos personas físicas que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • La cita se solicita a nombre del titular de la terraza.
  • Puede acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del obligado.
  • Solo se puede solicitar una cita al día para este trámite.
  • Si ya tienes solicitada una cita para este trámite, puedes solicitar una nueva si anulas la ya concertada o una vez transcurra la cita.

Servicios que no se prestan

Para cuestiones relativas la autorización de inicio, modificación o del cese de la instalación debes acudir a la Junta de Distrito.

En período voluntario:

  • IBITRUA, Tasa de Terrazas y Plusvalía: alta y notificación de la resolución de concesión del fraccionamiento o aplazamiento.
  • IAE y TPV: altas de solicitud.
  • Entrega de cartas de pago, de fracciones o de la totalidad de la deuda, siempre que no se haya efectuado el envío al banco.
  • Cambio de cuenta corriente.
  • Duplicados de calendarios de pago.

En periodo ejecutivo:

  • Información del trámite de solicitud y del estado de tramitación de los ya solicitados.
  • Notificación de calendarios de pago al interesado o su representante.
  • Notificación de providencia de apremio al interesado o su representante.
  • Duplicados de calendarios de pago.

Cualquier otra cuestión que implique la tramitación del expediente, requerirá presentar la solicitud mediante el correspondiente impreso en cualquier oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sólo puede realizarla el titular de la deuda, que además tiene que ser titular o autorizado de la cuenta corriente donde se va a realizar la domiciliación. Para los demás trámites debe acudir el titular del fraccionamiento o un tercero con autorización o representación y fotocopia de los DNI.

Servicios con cita previa
  • Sólo se atiende presencialmente a los ciudadanos (personas físicas) que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • Solo se puede solicitar una cita al día para este trámite, y a nombre del obligado al pago.
  • Si ya tienes una cita para este trámite, puedes solicitar una nueva si anulas la ya concertada o una vez transcurra la cita.

Servicios que no se prestan

En período voluntario debes presentar la solicitud por registro en los siguientes supuestos:

  • Deudas tributarias inferiores a 300 euros.
  • Autoliquidaciones de Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica.
  • Liquidaciones de Inspección tributaria.
  • Deudas no tributarias (sanciones impuestas por Madrid Salud, sanciones del Área de gobierno, Portavoz, Seguridad y Emergencias, ingresos no tributarios de las Juntas Municipales de Distrito...).
  • Aplazamientos o fraccionamientos de plusvalía: pueden solicitarse telemáticamente a través de madrid.es/go/carpetatributaria.

En periodo ejecutivo no se tramitan presencialmente los levantamientos de embargos.

  • Gestión de cambios de titularidad catastral de bienes inmuebles urbanos del municipio, para los que tengan competencia las OAIC: se aportará la declaración catastral cumplimentada y firmada. No son competencia de las OAIC los cambios de titularidad de solares, fincas rústicas y los derivados de contratos privados.
  • Solicitudes de baja como titular catastral: se aportará solicitud de baja debidamente cumplimentada y firmada.

Los cambios se pueden realizar telemáticamente en la Sede del Catastro (sedecatastro.gob.es). Los ciudadanos pueden acceder al registro de expedientes (declaraciones 900, solicitudes, recursos, formulario genérico) mediante autenticación electrónica, certificado digital, Cl@ve o DNI.

Servicios con cita previa
  • Sólo se atiende presencialmente a los ciudadanos personas físicas que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • Debe solicitar una cita por escritura.
  • La cita se solicita a nombre de cualquier titular del inmueble.
  • Puede acudir un representante debidamente acreditado con copia del DNI del declarante persona física.
  • Solo se puede solicitar una cita al día para este trámite.
  • Si ya tienes una cita para este trámite, puedes solicitar una nueva si anulas la ya concertada o una vez transcurra la cita.
  • Si se produce la transmisión de un inmueble este año, para cambiar la titularidad y en su caso domiciliar el pago del impuesto o tasa correspondiente, puedes acudir a una oficina el próximo año. No se atiende presencialmente si se acude en el año de la transmisión.

Servicios que no se prestan

  • Cambios de titularidad de solares, fincas rústicas y los derivados de contratos privados.
  • Solicitudes de beneficios fiscales.

Puntos de Información Catastral (PIC)

  • Emisión de certificados de titularidad catastral de bienes. No se emiten certificados de fallecidos.
  • Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Consulta y certificación electrónica a titulares catastrales de los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral al propio solicitante. La consulta se hace en el ámbito nacional, es decir, afecta a todo el catastro español excepto el de los territorios con régimen foral propio.
  • Notificación electrónica de expedientes catastrales, siempre que se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida. Cuando el expediente catastral se refiera a inmuebles en el municipio de Madrid, podrá acudir a cualquier OAIC, y si está fuera del municipio de Madrid, se atenderá exclusivamente en las oficinas de la calle Ramón Power 24, Hierro 27, o Alcalá 45.

La relación completa de puntos de información catastral se puede consultar en www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/SECBusquedaPIC.aspx.

Los certificados catastrales se pueden obtener telemáticamente en sedecatastro.gob.es.

Certificado catastral - PICServicio con cita previa, exclusivamente en la OAIC de Alcalá, Hierro y Ramón Power.

  • Se puede solicitar una cita al día para este trámite a nombre del titular del bien o del representante legal en las personas jurídicas.
  • La persona autorizada o representante debe aportar original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, y fotocopia del DNI del autorizante. En el caso de comunidades de propietarios, acudirá el presidente con su acta de nombramiento o el Administrador con el acta de nombramiento del Presidente y autorización junto con la fotocopia del DNI del autorizante.
  • Se informan y emiten máximo 3 certificados catastrales por titular y cita. No se emiten certificados de fallecidos.

Servicios que no se prestan

Para las siguientes solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 de la Ley del Catastro Inmobiliario deben acudir a la Gerencia del Catastro:

  • Ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda.
  • Identificación y descripción de las fincas, así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los que se solicite su otorgamiento o inscripción.
  • Identificación de los titulares catastrales de las parcelas colindantes.
  • Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
  • Por los herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de el/la causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.

Catastro técnico (exclusivamente en las oficinas de Alcalá y Sacramento con cita previa)

  • Información y tramitación de modificaciones de orden físico:
    • Segregación o agrupación.
    • Nueva construcción.
    • Ampliación, rehabilitación o derribo.
  • Información y tramitación de modificaciones de orden económico: variación de usos y destinos de los inmuebles.
  • Notificación electrónica de expedientes catastrales, siempre y cuando se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida.
  • Domiciliaciones de sistemas especiales de domiciliación PAC y SEP, domiciliación en pago único y pago fraccionado de la TPV : debe acudir el titular o autorizado en la cuenta donde se va a realizar la domiciliación.
  • Duplicados de recibos.
  • Justificantes de pago.
  • Informe de valores catastrales sobre el IBI para aportar en el IRPF.

Puedes gestionarlo telemáticamente en madrid.es/domiciliaciones y madrid.es/duplicados.

También se puede domiciliar telefónicamente a través del teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

Servicios con cita previa
  • Sólo se atiende presencialmente a los ciudadanos personas físicas que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • Se puede solicitar una cita al día para este trámite a nombre del titular del bien. Podrá acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del representante.
  • En el caso de las domiciliaciones se atiende únicamente al titular o autorizado de la cuenta bancaria donde se van a domiciliar los pagos.
  • Si ya tienes solicitada una cita para este trámite, puedes solicitar una nueva si anulas la ya concertada o una vez transcurra la cita.
  • Se pueden tramitar un máximo de 3 trámites por cita.
  • Si se produce la transmisión de un inmueble este año y quieres domiciliar la deuda el ejercicio próximo mediante cualquier sistema de domiciliación, debes esperar al próximo año para solicitarlo.
  • Las peticiones de domiciliación o duplicados superiores a 20 inmuebles se hacen en la Sede electrónica. No son atendidas en las oficinas.

Servicios que no se prestan

  • Para las domiciliaciones se atiende solo al titular o autorizado de la cuenta bancaria donde se van a domiciliar los pagos.
  • IBI/TRUA: las domiciliaciones o duplicados de recibos superiores a 20 inmuebles se hacen en la Sede electrónica. No son atendidas en las oficinas.
  • Para deudas de IBI/TRUA si se produce la transmisión de un inmueble este año y quieres domiciliar la deuda para el ejercicio siguiente mediante cualquier sistema de domiciliación, debes esperar al próximo año para solicitarlo.
  • Información sobre deudas en ejecutiva y emisión de cartas de pago.
  • Información de embargos.
  • Duplicados de calendario.
  • Notificación de resolución de concesión de fraccionamientos en ejecutiva.
  • Notificación de providencia de apremio.

Se puede solicitar telemáticamente la emisión de pago de cartas en ejecutiva en madrid.es/duplicadoejecutiva.

El pago de deudas con recargo o fuera de período voluntario se puede realizar en línea en madrid.es/abonare.

Servicios con cita previa
  • Sólo se atiende presencialmente a los ciudadanos personas físicas que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • Solo se puede solicitar una cita al día para este trámite, y a nombre del obligado al pago.
  • Puede acudir un representante o autorizado debidamente acreditado con copia del DNI del obligado persona física.
  • Si ya tienes solicitada una cita para este trámite, puedes solicitar una nueva si anulas la ya concertada o una vez transcurra la cita.
  • Las solicitudes sobre a la tramitación del expediente se tienen que presentar por registro.

Servicios que no se prestan

  • No se levantan embargos.
  • No se tramitan expedientes en ejecutiva.
  • Alta en Cl@veCon este sistema puedes identificarte, pero no firmar electrónicamente. Debe acudir la persona interesada, no se puede realizar por medio de representante. Tienes más información en clave.gob.es.
  • Certificado FNMT de persona física. Con este certificado puedes identificarte y firmar electrónicamente. El día que acudas a la cita es imprescindible:
    • Aportar el código de solicitud de la FNMT que debes solicitar previamente en sede.fnmt.gob.es.
    • Acudir con tu documento identificativo en vigor.

Recoge escritos dirigidos a cualquier órgano administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, Administración Autonómica o Administración Local.

Las solicitudes se pueden presentar telemáticamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: sede.madrid.es.

El acceso al Registro se ofrece directamente desde los trámites que contemplan esta posibilidad de tramitación en línea. Cuando no exista un trámite específico puede utilizar la instancia general normalizada.

La presentación por medios electrónicos es voluntaria, siendo alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 salvo para los sujetos del artículo 14.2 de la misma que están obligados a relacionarse por medios electrónicos:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. Y en todo caso notarios y registradores.
  • Representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.

Conforme a la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, se añade a los solicitantes de procedimientos de intervención urbanísticas e intervinientes en procesos selectivos del Ayuntamiento de Madrid.

Desde el 1 de octubre, de presentarse por otro canal, serán requeridos para la subsanación de la presentación por el órgano gestor de la Agencia Tributaria Madrid al que se dirijan, siendo la fecha de presentación la de la presentación electrónica.

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