Contratación a distancia

INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO

La compañía aseguradora deberá informar a la persona consumidora, en soporte de papel u otro soporte duradero accesible, con tiempo suficiente y antes de que asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la información que se detalla a continuación:

­        EN CUANTO A LA PROPIA ENTIDAD ASEGURADORA

  • Identidad y actividad principal de la misma, el domicilio en que esté establecida y cualquier otra dirección que proceda para las relaciones contractuales. Y la identidad y datos de localización de la persona que interviene en representación de la entidad aseguradora.
  • Registro público en el que el entidad aseguradora esté inscrito (en el caso de España son el Registro Mercantil y el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradotas), así como el número de registro.
  • Autoridad encargada de la supervisión de la entidad aseguradora.

­ EN CUANTO AL SEGURO

  • Descripción de las principales características del contrato de seguro, con especial referencia a las modalidades de pago y ejecución.
  • Precio total, incluyendo todas las comisiones, cargas, costes suplementarios, gastos e impuestos o, cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo que permita determinar el precio.
  • Plazo de validez de la oferta. 

­ EN CUANTO AL CONTRATO A DISTANCIA

  • Duración del contrato.
  • Existencia de otros derechos, distintos del de desistimiento, que puedan tener las partes para resolver el contrato y las condiciones para su ejercicio.
  • Sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos.
  • Legislación aplicable y jurisdicción competente para conocer la aplicación e interpretación de las cláusulas contractuales.

 

DESISTIMIENTO DEL CONTRATO

La persona consumidora dispondrá de un plazo de 14 días naturales (30 días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida) para desistir del contrato a distancia, sin indicar los motivos y sin penalización alguna.

El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a contar desde el día de la celebración del contrato.

El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos de seguros relativos a:

  • Los contratos de seguro en los que la parte tomadora asuma el riesgo de la inversión, así como aquellos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos.
  • Los de viaje, equipaje o seguros similares de una duración inferior a un mes.
  • Aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de los 14 días naturales (o de los 30 días naturales en el caso de seguros de vida).
  • Los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento de la parte tomadora.
  • Los planes de previsión asegurados.

 

SERVICIOS NO SOLICITADOS

Las entidades aseguradoras no podrán contratar ni renovar seguros a distancia sin la previa solicitud de la persona consumidora. Si se produjera esta circunstancia, esta parte quedará eximida de toda obligación, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento por su parte.

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