Preguntas más frecuentes

¿Qué ocurre si no se comunica la existencia del siniestro en el plazo de siete días o en el plazo que se fija en la póliza?

La compañía aseguradora podrá rechazar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del mismo, a no ser que se pruebe que ha tenido conocimiento del siniestro por otros medios.

¿La compañía aseguradora se hará cargo de cualquier siniestro que me ocurra?

No, el siniestro debe estar contemplado y garantizado en el contrato de seguro, en la póliza.

¿Qué pasa si se produce un siniestro estando la prima impagada?

Existe un plazo de gracia de 30 días naturales durante el cual todavía estamos cubiertos por el seguro. Pasado ese plazo, la entidad aseguradora no viene obligada a atender la solicitud por el siniestro sucedido.

¿Si se incendia su casa porque han dejado el brasero sin apagar y prende las faldas de la mesa, se aplica la cobertura por incendios de su póliza?

No, este caso quedaría fuera de la cobertura de la póliza ya que la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de alumbrado, cocinas, por accidentes de fumadores o cuando los objetos asegurados caigan asiladamente al fuego no está cubierto.

Si por causa de la lluvia que ha entrado por una ventana abierta se estropea el ordenador, ¿tengo cobertura?

No, ya que los daños causados por agua, filtraciones, goteras, humedades y los producidos por aire, polvo y arena que penetre por puertas y ventanas de cierre defectuoso o que hayan quedado sin cerrar, son supuestos excluidos de la cobertura.

¿Cuándo se produce una inundación, filtraciones y se le estropean determinados objetos de mi vivienda, tienen la obligación de repararlo?

Debemos tener en cuenta la póliza y la cobertura, puesto que si lo que se establece en el contrato es que se realizará el pago de un valor fijado en la póliza y llamado “de reposición”, éste suele estar muy por debajo del valor de mercado y difícilmente podremos comprar uno nuevo con lo que nos paguen.

¿Que se debe hacer ante la negativa del establecimiento a facilitar las hojas de reclamaciones?

Solicitar la presencia de la Policía Municipal para que levante acta de la negativa o la inexistencia de hojas de reclamaciones, porque constituye una infracción administrativa en materia de consumo.

En todo caso, puede formular su reclamación a través de un escrito presentado ante la empresa reclamada

¿Qué ocurre si no entrego el original de la hoja de reclamaciones en el organismo correspondiente?

La Administración, no intervendrá, ya que no tendrá conocimiento de la reclamación. No obstante, la entidad reclamada debe hacer llegar la reclamación al departamento o servicio de atención al cliente o, caso de existir y corresponderle, al “Defensor del cliente”.

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