Trenes

Es competencia del Estado la ordenación de la Red Nacional Integrada de Transporte Ferroviario y se atribuye a RENFE, sociedad estatal, la explotación de las líneas. La autorización de nuevas líneas le corresponde a la Administración Central.

Los ferrocarriles tienen carácter de servicio público, por lo que deben ser admitidos todos las personas viajeras que cumplan las condiciones que se establezcan en la normativa de aplicación.

Este transporte se realiza con horarios y recorridos predeterminados, que deberán ser publicitados por la empresa transportista con carácter previo a la formalización del contrato. También deberán publicitar, con carácter previo a la adquisición del billete, la existencia y contenido de las condiciones generales que han de regir los distintos títulos de transporte, y las tarifas para los diferentes.

 

El billete de tren

Es el documento que formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y la persona que viaja. Su contenido ha de ajustarse a lo establecido en la normativa, que señala que, como mínimo, deberá constar información sobre los siguientes puntos:

  • Empresa ferroviaria que realizará el transporte.
  • Punto de origen y de destino del viaje.
  • Hora de salida y de llegada.
  • Los transbordos con cambio de tren que pudieran producirse, especificando lugar y hora.
  • El coche, la clase y el número de plaza.
  • El peso y volumen del equipaje admitido.
  • El precio del transporte, especificando que incluye todas las tasas.
  • El precio de facturación, en su caso, del equipaje.
  • La información sobre los seguros u otros afianzamientos mercantiles que el servicio tiene cubiertos.
  • La hora límite para facturar, si la hubiere, o de presentación en los controles de seguridad para el acceso a los vehículos de transporte, si el administrador de infraestructuras ferroviarias lo estableciera.

El billete electrónico, en su caso, deberá contener toda la información señalada.

En los servicios de cercanías se podrán omitir las expresiones referidas a la hora de salida y de llegada y las referidas a transbordos, identificación del vagón y plaza, equipaje admitido, facturación, hora de presentación en controles y los seguros.

La persona usuaria deberá conservar el billete durante todo el trayecto y exhibirlo cuando sea requerido a ello por parte de personal de la compañía.

Los billetes, dentro de su periodo de validez, se pueden anular. Si se trata de un cambio, se podrá hacer gratuitamente cuantas veces lo solicite la persona usuaria, si es para el mismo día. Si el cambio se hace para otro día se tendrá que pagar unos gastos complementarios.

Las anulaciones de los billetes comprados en una agencia de viajes se deberán realizar en la misma agencia.

Una vez efectuado el viaje de ida, en general, no se admitirá ni la anulación ni el cambio del billete de vuelta.

Cuando una persona menor de edad viaje sin billete pero cumpla la edad señalada por la empresa transportista para los diferentes trenes, quedará cubierto por el seguro de viaje.

 

El equipaje

En el transporte por ferrocarril, la adquisición del título de transporte para viajar, habilita a quien viaja a llevar consigo equipaje hasta 20 kilos de equipaje, bajo su custodia y responsabilidad, que deberá ser depositado en los lugares destinados para ello. Las dimensiones del bulto mayor no podrán exceder de 70 x 50 x 25 cm.

Bicicletas: como regla general, solo se admitirá una bicicleta por persona. La carga, custodia y descarga de la bicicleta será responsabilidad de la persona usuaria que la lleve, que, además, deberá garantizar la seguridad y comodidad del resto del pasaje. Excepcionalmente, el personal encargado de la intervención en ruta podrá no autorizar el acceso de bicicletas a ciertos trenes.

En los trenes de cercanías de Madrid las bicicletas serán transportadas en los espacios destinados para ello y si no los hubiera, en los espacios de acceso, sin invadir los pasillos y las zonas de asientos no abatibles.

Animales domésticos: sólo se podrá acceder con animales domésticos (como máximo un animal por persona que viaja) si son de pequeño tamaño, en receptáculos idóneos o con correas no extensibles, con la correspondiendo cartilla sanitaria.

Los perros guía acompañantes de personas invidentes o con deficiencia visual deberán ir provistos de cadena y bozal, si fuera necesario por su agresividad.

La empresa ferroviaria es responsable del los daños, pérdidas o deterioros que pueda sufrir el equipaje facturado. Cualquier persona que viaja podrá reclamar, por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios  por esta causa.

Cuando se pacten límites superiores o condiciones de responsabilidad diferentes a las previstas con carácter general, la empresa ferroviaria podrá solicitar, como contraprestación, una cantidad adicional sobre el precio del transporte. La cuantía de dicha percepción adicional será libremente pactada por las partes.

 

Retrasos, interrupciones y cancelaciones

Las empresas ferroviarias pondrán en conocimiento de su clientela la existencia de pólizas de seguro o los afianzamientos que hubieren contratado para garantizar los daños que sufran los viajeros.

Cuando el tren llega con retraso a su destino por tiempo superior a una hora, el viajero tiene derecho a una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Si el retraso supera la hora y treinta minutos, la indemnización será la devolución del 100% del precio.

Para trayectos realizados en alta velocidad y larga distancia, RENFE asume un compromiso de puntualidad por el que amplía las garantías ofrecidas a los usuarios en caso de llegada con retraso a destino:

  • Trenes AVE: con un retraso superior a 15 minutos se llevará a cabo la devolución del 50% del importe del billete, y superior 30 minutos del 100% del importe.
  • Trenes Alvia, Euromed y AV City: en los retrasos superiores a 30 minutos se devolverá el 50% del importe y el 100% en retrasos superiores a 60 minutos.
  • Talgo, Altaria, Intercity y Trenhotel: se devolverá el 50% del billete en retrasos iguales o superiores a 60 minutos y una devolución del 100% en los retrasos superiores a 90 minutos.

En caso de que la empresa ferroviaria publicite un compromiso de puntualidad para alguna de sus líneas, estará obligada a dar cumplimiento a dicho compromiso.

Se entiende por cancelación del viaje la imposibilidad de iniciar el mismo en las condiciones recogidas en el título de transporte y por interrupción la paralización del mismo mientras éste se esté produciendo.

Si el viaje se interrumpe una vez iniciado, la empresa está obligada a proporcionar transporte en otro tren u otro medio alternativo, en condiciones equivalentes a las contratadas. Si el tiempo de interrupción es superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria está obligada a sufragar los gastos de manutención y hospedaje que esta situación genere a la persona usuaria.

En caso de cancelación del viaje, la empresa ferroviaria está obligada a indemnizar a quien viaja:

  • Si la cancelación se produjere en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada, a elección de la persona usuaria, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.
  • Cuando fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, la persona usuaria tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria consistente en el doble del importe del título de transporte.

Además, podrá reclamar por vía judicial o, eventualmente, arbitral, los daños y perjuicios que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione.

 

Prohibiciones y penalizaciones

Las empresas de ferrocarril facilitar a los clientes información clara y suficiente sobre horarios, tarifas y condiciones generales de la contratación, deben cumplir los horarios señalados y garantizar la seguridad del pasaje, así como disponer y facilitar el libro de reclamaciones a quien lo solicite.

Por su parte, las personas que viajan deben abonar el precio del billete y atender las indicaciones del personal ferroviario.

Por razones de seguridad está prohibido:

  • La entrada de personas no autorizadas en las vías férreas, así como su tránsito por ellas.
  • Lanzar o depositar objetos en cualquier punto de la vía o instalaciones anejas o al paso de los trenes.
  • Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los coches.
  • Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de uso exclusivo del personal de la empresa.
  • Hacer uso, sin causa justificada, de los mecanismos de parada de los trenes.
  • Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario en que esté prevista su utilización por las personas usuarias.
  • Realizar actividades o acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los demás o alterar el orden público, o que se realicen sin la autorización de la empresa explotadora, cuando ello fuera necesario,   en los trenes, instalaciones y dependencias de la línea.
  • Bajar o subir al tren fuera de las paradas establecidas, salvo causa justificada, o estando el tren en movimiento.
  • Entrar en las cabinas de conducción de los trenes o en las instalaciones reservadas para uso exclusivo de personas autorizadas.
  • Viajar en lugares distintos a los autorizados en el billete o viajar sin billete, lo que dará lugar a la imposición de una penalización.
  • Fumar.
  • Deteriorar o ensuciar los trenes o instalaciones.
  • Cualquiera conducta que pueda representar un peligro para las personas usuarias e instalaciones.

 

Transporte ferroviario internacional

A partir del 1 de enero de 2010, las empresas ferroviarias tendrán libre acceso a la Red Ferroviaria de Interés General para la explotación de servicios internacionales de transporte de personas viajeras. Para la realización de dichos servicios de transporte será preciso haber obtenido la correspondiente licencia de empresa ferroviaria otorgada por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.

Se entiende por servicio internacional de transporte de personas viajeras, el servicio de transporte en el que el tren cruce al menos una vez la frontera de España y cuyo principal objeto sea transportar personas entre estaciones situadas en Estados miembros distintos.

Durante la realización de los servicios internacionales de transporte de personas viajeras, las empresas ferroviarias podrán recoger y dejar personas que viajan en cualquiera de las estaciones situadas en la citada Red en las condiciones que se indican a continuación:

  1. Que el Comité de Regulación Ferroviaria lo haya autorizado previamente.
  2. Que la  empresa de ferrocarril tenga suscrito un acuerdo marco que le permita el uso de la infraestructura ferroviaria existente.
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