Servicios de viaje vinculados

La protección se limita a dos aspectos:

  1. Protección frente a la insolvencia. Las empresas que faciliten esos servicios de viaje vinculados deberán constituir una garantía que cubra, de un lado, el reembolso de todos los pagos y, de otro, la repatriación de las personas viajeras, en ambos casos cuando exista una situación de insolvencia.
  2. Información precontractual. Las empresas indicarán de forma clara, comprensible y destacada que:
    1. El viajero no gozará de los derechos propios de los viajes combinados.
    2. Que cada parte prestadora será la única responsable de la correcta ejecución de los servicios.
    3. Que la persona viajera gozará de protección frente a la insolvencia.
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