Contrato privado y señal

El contrato privado de compraventa debe recoger los puntos fundamentales de la operación:

  • Identificar a las partes contratantes.
  • Identificar la vivienda.
  • Precio pactado, y condiciones de pago.
  • Cantidad que se entrega como señal.
  • Gastos que debe abonar la parte compradora
  • Que la vivienda se entregará libre de cargas y ocupantes.
  • Fecha límite para la firma de la escritura.
  • Si el pago de la vivienda se va a financiar mediante una hipoteca conviene que figure la posibilidad de aplazar la firma de la escritura si se demora la concesión de la hipoteca, así como la devolución al comprador del importe de la señal si no se obtiene la financiación
  • Conviene hacer constar la lectura de los contadores de los diferentes suministros (agua, luz y gas) para evitar posteriormente que puedan exigírsele al comprador consumos anteriores a la fecha de la compra.

Desde el momento en que se compromete la compra mediante la entrega de una señal puede solicitarse en el Registro de la Propiedad un certificado de información continuada, por el que durante un plazo de 30 días se comunicarán a la persona solicitante todas las modificaciones registrales de la vivienda que va a comprar.

Esto evita que el piso pueda ser vendido a otra persona o hipotecado antes de la firma de la escritura, sin que su conocimiento.

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