Juntas Arbitrales del Transporte

Las Juntas Arbitrales de Transporte son instrumentos de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte terrestre.

Corresponde a las Juntas Arbitrales resolver las controversias en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes. Asimismo, les corresponderá resolver las controversias surgidas en relación con los demás contratos celebrados por empresas transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Se presumirá que existe el acuerdo de sometimiento al arbitraje de las juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente su voluntad en contra antes del inicio de la actividad contratado.

Las Juntas Arbitrales realizarán, además de la función de arbitraje a la que se refieren los puntos anteriores, cuantas actuaciones les sean atribuidas.

 

Junta Arbitral de Transportes de la Comunidad de Madrid

Su finalidad es resolver, de forma gratuita, reclamaciones y conflictos económicos inferiores a 6.000 euros, en relación con los transportes terrestres de personas viajeras o mercancías (carretera, ferrocarril o cable) de recorridos interurbanos, urbanos o internacionales, siempre que el origen o destino del mismo sea la Comunidad de Madrid. Si el importe fuera mayor, ambas partes deberán consentir expresamente en el sometimiento a la Junta Arbitral.

Resoluciones de la junta arbitral en materia de transporte de mercancías y de personas viajeras (lo que incluye las agencias de transporte, alquiler de vehículos con y sin conductor/a y mudanzas), cuando el origen o el destino del transporte sea la Comunidad de Madrid, o bien, sea éste el lugar de celebración del contrato cuyo incumplimiento se reclama o, haya un pacto de sumisión expresa por las partes a la Junta de Madrid.

Para acudir a la Junta Arbitral se debe presentar la solicitud arbitral junto con la documentación que se estime oportuna.

Los/Las árbitros/as deberán dictar el Laudo en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que hubieren aceptado la resolución de la controversia.

La Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid está adscrita a la Dirección General de Transportes de la Consejería competente en materia de transporte.

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