Contrato: forma y contenido

El contrato de viaje combinado deberá formularse por un soporte duradero, salvo que la contratación se realice presencialmente, en cuyo caso deberá formularse por escrito. En ambos casos deberá contener entre sus cláusulas, en función de las características de la oferta de que se trate, referencia, al menos, a los siguientes elementos:

  • El destino o los destinos del viaje.
  • En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos períodos y sus fechas.
  • Los medios, características y categorías de los transportes que se vayan a utilizar.
  • Las fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
  • En caso de que el viaje combinado incluya alojamiento, su situación, su categoría turística y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística, en aquellos países en los que exista clasificación oficial, y el número de comidas que se sirvan.
  • Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y, en tal supuesto, fecha límite de información a la persona consumidora contratante en caso de cancelación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista de iniciación del viaje.
  • El itinerario.
  • Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del viaje combinado.
  • El nombre y la dirección de la empresa organizadora, de la detallista y, si procede, de la compañía aseguradora.
  • El precio del viaje combinado, desglosando los gastos de gestión, así como una indicación de toda posible revisión del mismo y de los posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados, cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado.
  • Los gastos de anulación, si los hubiere y puedan calcularse razonablemente de antemano, debidamente desglosados. Si no pudiera calcularse su importe razonablemente de antemano, el hecho de que se podrán repercutir tales gastos, siempre que se hayan producido efectivamente.
  • Modalidades de pago del precio y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.
  • Toda solicitud especial que la persona consumidora haya transmitido a la empresa organizadora o detallista y que éste haya aceptado.
  • La obligación de la persona consumidora de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, a la organizadora o a la detallista y, en su caso, a la empresa prestadora del servicio de que se trate.
  • El plazo de prescripción de las acciones, en el que la persona consumidora podrá formular sus reclamaciones por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
  • El plazo en que la parte contratante podrá exigir la confirmación de sus reservas.

La persona usuaria será informada, con anticipación a la celebración del contrato, del contenido de las cláusulas contractuales y recibirá una copia de aquél, una vez formalizado el mismo.

 

Información adicional sobre el viaje contratado

Las empresas detallistas o, en su caso, las organizadoras de viajes combinados deberán facilitar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a las personas consumidoras y usuarias con los que hayan contratado, la siguiente información:

  • Los horarios y lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar la persona que viaja en el medio o medios de transporte que vayan a ser utilizados.
  • El nombre, dirección y número de teléfono de la representación de la empresa organizadora o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar a la persona consumidora en caso de dificultades. Cuando no existan dichas representaciones y organismos, la persona que viaja deberá poder disponer, en cualquier caso, de un número de teléfono de urgencia o de cualquier otra información que le permita ponerse en contacto con la organización.
  • Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer un contacto directo con ésta o los/las responsables de su estancia «in situ» durante el viaje.
  • Información, de acuerdo con la legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por la persona consumidora, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

Esta información deberá facilitarse, a más tardar, en el momento de confirmación de las reservas.

 

Cesión de Reserva

La parte contratante principal o el/la beneficiario/a podrán ceder la reserva a favor de tercera persona. Para poder realizar esta cesión hay que cumplir las siguientes condiciones:

La cesión deberá ser comunicada por escrito a la detallista o, en su caso, a la empresa organizadora con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

Se exige por parte de la empresa organizadora o minorista información sobre los costes efectivos de la cesión, los cuales serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por la empresa organizadora y la minorista como consecuencia de dicha cesión. Asimismo se deberá proporcionar al cedente los comprobantes de las comisiones, recargos u otros costes derivados.

La persona que ceda su reserva en el viaje y quien recibe la cesión responderán solidariamente, ante la empresa detallista o, en su caso, ante la organizadora que sean parte del contrato, del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.

 

Revisión de precios

Los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados, salvo si éste establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja, y, a tal fin, se definen las modalidades precisas de cálculo.

La revisión solamente tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

Si el aumento del precio supera el 8%, la persona viajera podrá, en un plazo razonable especificado por al empresa organizadora, aceptar el aumento o resolver el contrato sin penalización.

En caso de disminución del precio, la empresa tendrá derecho a deducir los gastos de administración reales del reembolso debido a la persona viajera y, a solicitud de ésta, aportar la prueba de tales gastos.

Será nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

 

Modificación del contrato

En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, la empresa organizadora se vea obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la persona consumidora.

En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa en cláusulas negociadas individualmente, la persona consumidora podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. Deberá comunicar la decisión que adopte a la persona detallista o, en su caso, a la persona organizadora dentro de un plazo razonable que fijará la empresa y que deberá ser comunicado a la persona viajera en un soporte duradero. 

En el caso de resolución del contrato, la empresa deberá reembolsar sin demora todos los pagos realizados en un plazo no superior a 14 días naturales a partir de la fecha de dicha resolución.

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