Definiciones

‘‘Servicio de viaje’’:

1.º El transporte de pasajeros.

2.º El alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial.

3.º El alquiler de turismos, de otros vehículos de motor.

4.º Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los definidos en los tres apartados anteriores.

‘‘Viaje combinado’’: la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si esos servicios:

1.º son combinados por un solo/a empresario/a, incluso a petición o según la selección de la persona viajera, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios, o

2.º con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores/as de servicios de viaje, esos servicios:

i) son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que la persona viajera acepte pagar,

ii) son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,

iii) son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar,

iv) son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual la parte empresarial permite a la persona viajera elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o

v) son contratados con distintas partes empresariales a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre de la persona viajera, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por la persona empresaria con el que se celebra el primer contrato a otro u otras partes empresariales con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

La combinación de servicios de viaje en la que se combine como máximo uno de los tipos de servicios de viaje a que se refieren los apartados 1.º, 2.º o 3.º, relativos a la definición de servicio de viaje, con uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere su apartado 4.º, no se considerará un viaje combinado si estos servicios turísticos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial de la combinación, o si solo han sido seleccionados y contratados después de que se haya iniciado la ejecución de un servicio de viaje contemplado en los mencionados apartados 1.º, 2.º o 3.º

‘‘Contrato de viaje combinado’’

El contrato por el conjunto del viaje combinado o, si dicho viaje se realiza con arreglo a contratos distintos, todos los contratos que regulen los servicios de viaje incluidos en el mismo.

‘‘Inicio del viaje combinado’’

El comienzo de la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.

‘‘Servicios de viaje vinculados’’

Al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos distintos con cada uno de las partes prestadoras individuales de servicios de viaje, si un/a empresario/a facilita:

1.º con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de las persona viajeras, o

2.º de manera específica, la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otra parte empresarial, siempre que tenga lugar a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

Cuando se adquiera como máximo uno de los servicios de viaje a que se refieren los apartados 1.º, 2.º o 3.º, relativos a la definición de servicio de viaje, y uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere su apartado 4º, no constituirán servicios de viaje vinculados si estos últimos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial del viaje o vacación.

‘‘Viajero/a’’

Toda persona que tiene la intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato celebrado con arreglo a este libro.

‘‘Organizador/a’’

Un/a empresario/a que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otra parte empresarial, o el/la empresaria que transmite los datos de la persona viajera a otra parte empresarial.

‘‘Minorista’’

Empresario/a distinto/a de la parte organizadora que vende u oferta viajes combinados por un/a organizador/a.

‘‘Establecimiento’’

El acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.

‘‘Circunstancias inevitables y extraordinarias’’

Una situación fuera del control de la parte que alega esta situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.

‘‘Falta de conformidad’’

La no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.

‘‘Menor’’

Toda persona menor de dieciocho años.

‘‘Punto de venta’’

Toda instalación de venta al por menor, tanto mueble como inmueble, o un sitio web de venta al por menor o un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los/las viajeros/as como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.

‘‘Repatriación’’

El regreso del/ de la viajero/a al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.

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