Reclamaciones

Los/las prestadores/as de servicios están obligados a disponer de hojas de reclamaciones, lo que deberá estar anunciada en un cartel expuesto en lugar visible.

Las «Hojas de reclamaciones» estarán integradas por un juego unitario de impresos, conforme al modelo oficial que se inserta como anexo II al presente Real Decreto, compuesto por un folio original de color blanco, y dos copias, una de color rosa y otra color verde.

La persona responsable del establecimiento adoptará las medidas necesarias para tener disponibles en todo momento las correspondientes hojas de reclamaciones.

Para formular su reclamación, la persona usuaria podrá solicitar de la persona que se halle al frente del establecimiento la entrega de una hoja de reclamaciones, que remitirá, una vez cumplimentada por ambas partes, el original de la hoja de reclamaciones a las autoridades competentes en materia de consumo. Al original de la reclamación, unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos, especialmente el resguardo o factura.

Cuando las personas físicas y jurídicas obligadas no dispongan de hojas de reclamaciones o se negasen a facilitarlas, la persona consumidora podrá dirigir la reclamación directamente a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) utilizando el medio que considere más adecuado y haciendo constar aquellas circunstancias. No obstante lo anterior, podrá requerir la presencia del cuerpo policial competente para que acredite las referidas circunstancias.

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