Duración y extinción del contrato

La duración del contrato de seguro es el período de tiempo a lo largo del cual se mantienen sus efectos de cobertura del riesgo.

El seguro puede contratarse con una fecha de vencimiento específica, en cuyo caso su duración finalizará llegado ese momento.

Salvo en los casos de seguros de vida, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro, esa fecha de vencimiento no puede prolongarse más allá de 10 años a partir de la fecha de efecto.

En el caso de que se contrate bajo la formula de años prorrogables el contrato se irá renovando transcurrido cada año de vigencia por un nuevo período anual, salvo que exista indicación en contra por alguna de las partes.

 

Rescisión del contrato

Un contrato de seguro se puede rescindir mediante el aviso de no renovación a la compañía aseguradora con DOS MESES de antelación al vencimiento anual, pues en caso contrario se entenderá automáticamente ampliado hasta su próximo vencimiento anual.

 

Finalización de la cobertura de un seguro

La cobertura de un contrato de seguro puede finalizar por varias causas:

  • por haberse llegado a la fecha de vencimiento inicialmente pactada
  • por desaparición del riesgo o del objeto o persona asegurados
  • por mutuo acuerdo de las partes
  • por nulidad del contrato, si bien en este supuesto no debe hablarse propiamente de extinción, ya que en realidad la nulidad implica que el contrato no ha existido nunca.

 

Desistimiento del contrato

Si se acuerda un contrato de seguro por Internet o por teléfono, la persona usuaria puede rechazarlo en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin tener que pagar ninguna penalización. Si se trata de un seguro de vida, el plazo es de 30 días. Este derecho no se puede aplicar a los seguros de menos de un mes de duración (por ejemplo, los de viaje o los de equipaje) ni a los seguros obligatorios.

 Cesación del contrato

Si la prima, o la fracción de la prima que corresponda, no se abona dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la póliza, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho plazo.

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