Formalización del contrato

Carta de garantías

Es un documento que extiende el asegurador, a petición del asegurado, y que en ocasiones es de carácter obligatorio (certificado-propuesta en el seguro de automóviles) por el que se formaliza el contrato de cobertura de riesgos mientras no se expida la póliza correspondiente.

La emisión de este documento de garantías debe ser simultánea al cobro total o parcial de la prima.

 

Póliza

La póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.

Consta de tres partes fundamentales:

  • Las condiciones generales:

Es el conjunto de cláusulas que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo: extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones.

Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa. Además nunca deben perjudicar a los consumidores, por lo que todas aquellas cláusulas que limiten sus derechos, tienen que resaltarse de una forma especial y estar expresamente aceptadas por nosotros.

  • Las condiciones particulares:

Son los aspectos específicos de cada póliza en concreto que la individualiza frente a las restantes.

  • El condicionado especial:

Es el conjunto de cláusulas que resultan de aplicación a cada póliza en concreto.

 

Firmas de la póliza

La póliza debe de ser firmada por el asegurador y el tomador, y, en los seguros sobre personas también será precisa la firma del asegurado, siempre que éste sea diferente del tomador.

La póliza se considera formalizada cuando la compañía aseguradora la emite y se ha procedido a su firma el asegurador y el tomador, quien tiene 30 días para el pago de la prima correspondiente.

 

Contenido de la póliza

Cualquiera que sea su forma, la póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta.

Como mínimo, la póliza contendrá las indicaciones siguientes:

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
  • El concepto en el cual se asegura.
  • Naturaleza del riesgo cubierto.
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.

Si el contenido de la póliza no se corresponde con lo que le ofreció en un principio la compañía

El tomador puede solicitar su modificación o rectificación siempre que sea dentro de los treinta días siguientes al día en qué le sea entregada la póliza.

Si pierde la póliza puede solicitar a su compañía que le expida un duplicado, si bien la compañía puede facturarle el coste que tengan fijado para este trámite.

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