Pasos previos

Cuando acudimos a una compañía aseguradora con la voluntad de suscribir un seguro y nos facilitan un cuestionario para cumplimentarlo es la denominada “solicitud del seguro”, documento en que el futuro asegurado solicita del asegurador la cobertura de un riesgo determinado y cuál sería su coste.

En dicho documento constarán los datos de las personas que intervendrán en el contrato, el riesgo que se desea asegurar y los términos mismos del contrato, como efecto y duración del mismo. También se hará constar el importe de la prima.

Normalmente, es un cuestionario en donde se consignan todos los datos necesarios para el conocimiento del riesgo por parte del asegurador, datos que le permitirán decidir entre rechazar o aceptar la formalización del contrato de seguro.

La solicitud del seguro no es vinculante ni para la persona consumidora ni para la compañía.

Propuesta de seguro

Es un documento que el asegurador dirige a la persona interesada en suscribir un seguro, mediante el cual le expone las características, coberturas y su precio.

La propuesta vincula a la aseguradora durante 15 días (o 20 si lo que estamos haciendo es un seguro de automóviles), a aceptar el seguro en los términos contenidos en la proposición si el interesado decide contratarlo en los quince días siguientes a haberla recibido.

 

 

Información previa al tomador/consumidor/a

Con el fin de proteger a las personas consumidoras y usuarias de productos de seguros, la normativa exige a las entidades aseguradoras que, antes de la celebración de un contrato de seguros, pongan a disposición del potencial tomador una serie de informaciones, en función del tipo de contrato de seguro. A continuación pasamos a detallarlas:

 

Seguros distintos a contratos de seguro por grandes riesgos

La entidad aseguradora deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico, del nombre del Estado Miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el domicilio social de la entidad, de su denominación social, de su forma jurídica y de su domicilio social o, en su caso, de la dirección de la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato.

Contratos de seguro distintos al seguro de vida

Antes de celebrar un contrato de seguro distinto al seguro de vida, la entidad aseguradora deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico, sobre los siguientes extremos:

  • La legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, sobre la propuesta por el asegurador.
  • Las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de conflicto, así como el procedimiento a seguir.

­        Seguros de vida

Antes de la celebración de un contrato de seguro sobre la vida, además de lo anterior, el asegurador habrá de suministrar al tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

  • Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
  • Duración del contrato.
  • Condiciones para su rescisión.
  • Condiciones, plazos y vencimientos de las primas,
  • Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
  • Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo así como de los valores mínimos.
  • Primas relativas a cada garantía.
  • En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta e indicación de los activos representativos.
  • Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias para el ejercicio de la facultad unilateral de desistimiento por parte del consumidor.
  • Régimen fiscal aplicable.

Asimismo, durante la vigencia del contrato, el asegurador habrá de suministrar al tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, información sobre las modificaciones que se produzcan relativas a:

  • Las condiciones generales y particulares.
  • La denominación o razón social del asegurador, la forma jurídica o el domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la cual se haya celebrado el contrato.

­        Seguros de decesos

Además de las obligaciones generales de información mencionadas arriba en el apartado "Seguros distintos a contratos de seguro por grandes riesgos", la entidad aseguradora habrá de suministrar al tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

  • Identificación de la modalidad del seguro de deceso que se está ofertando, conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural o seminatural.
  • Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial.
  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado, evolución en los costes de los servicios funerarios u otros.
  • Cuadro evolutivo de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años, elaborado conforme a las siguientes especificaciones:
  • Detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la edad del asegurado en el momento de contratación de la póliza, expresadas en tasas sobre 1.000 euros de capital asegurado inicial.
  • Detalle de la evolución de los capitales asegurados.
  • Información sobre las actualizaciones de capitales asegurados y de primas a aplicar en las renovaciones y plazo previo al vencimiento y forma en la que se van a realizar las comunicaciones al tomador.
  • Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo del seguro.
  • Condiciones de resolución del contrato.
  • Supuestos de renuncia, por parte de la entidad aseguradora, a oponerse a la renovación de la póliza a su vencimiento.
  • Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.

­        Seguros de enfermedad

Además de las obligaciones generales de información ya citadas, la entidad aseguradora deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico duradero, sobre los extremos siguientes:

  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de enfermedad.
  • Garantías accesorias opcionales a la cobertura de enfermedad que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.
  • Condiciones de resolución del contrato y renuncia, en su caso, a la oposición a la prórroga por parte del asegurador en las renovaciones.
  • Existencia, o  no, del derecho de rehabilitación de la póliza.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección de la parte prestadora.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras informarán, antes de cada anualidad de vigencia del contrato, de las actualizaciones de capitales asegurados, prestaciones y cuadro médico, en su caso. En las modalidades de seguro individual o de pólizas familiares, se deberá informar, además, antes de la contratación, de las tarifas de prima estándar aplicables para todos los tramos de edad o que se delimiten en función de cualquier otro criterio objetivo de adscripción de los asegurados. Esta información deberá figurar actualizada y fácilmente accesible en el sitio web de la entidad y estar a disposición del asegurado en sus oficinas. La entidad comunicará al tomador la modificación de la estructura de tramos existente en el momento de la contratación.

En ningún casolos riesgos o costes relacionados con el embarazo y el parto podrán suponer diferencias en primas ni en prestaciones.

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