Persona consumidora vulnerable

Persona consumidora vulnerable

Podrá ser considerada como persona consumidora vulnerable:

  1. Cuando el nivel de renta de la Unidad Familiar, sea igual o inferior:
     
    1. a) 1,5 veces el IPREM (11.279,39 €/año), si no existe unidad familiar o NO hay menores en la misma ó 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año) si además existen circunstancias especiales.  

      b) 2 veces el IPREM (15.039,19 €/año), si hay un/a menor en la unidad familiar ó 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si además existen circunstancias especiales.  

      c) 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si hay dos menores en la unidad familiar ó 3 veces el IPREM (22.558,77 €/año)si además existen circunstancias especiales.  

      Circunstancias especiales:

      - algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%

      - es víctima de violencia de género

      - es víctima del terrorismo

      - se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III

      - la unidad familiar que esta integrada por un único progenitor y,al menos, un menor

  2. Las familias numerosas, todas sin excepción.
     
  3. Que la propia persona consumidora o, en caso de que exista unidad familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que cumplan estas dos condiciones:

    a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para cada tipo de pensión
    b) En el caso de percibir otros ingresos,  que la cuantía agregada anual no supere los 500 euros.
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