Beneficios fiscales derivados del alquiler de vivienda

Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos  por alquiler de viviendas que no se destinen a uso profesional o empresarial

Desde el 1 de enero de 2019 se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales.

Se elimina la obligación de presentación de la autoliquidación cuando se aplique esta bonificación.

No obstante, debido a que el Estado declaró exentos de tributación los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente, debes saber que su fiscalidad queda de la siguiente manera:

  • Durante el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, los arrendamientos que se formalicen sobre viviendas para uso estable y permanente quedan exentos.

  • Los arrendamientos de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional que se produzcan desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 gozan de una bonificación del 100% cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.

  • A partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, quedan exentos.

Deducción en el IRPF por alquiler de vivienda habitual para al arrendatario

Si tienes menos de 35 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año.

Así, en un alquiler medio de 500 euros podrías deducirte el importe de dos mensualidades.

Desde 2018, si tuvieras más de 35 años, pero menos de 40, y has estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también puedes aplicarte esta deducción.

Depósito de la fianza

Si quieres aplicarte esta deducción tienes que acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Lo puedes acreditar mediante una copia del resguardo de depósito de la fianza o estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por haberse negado el propietario a entregar copia del resguardo.

Límite de renta

Solamente podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta. 

También es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 20% de los rendimientos del contribuyente.

En cualquier caso, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que formes parte puede superar los 60.000 euros.

Beneficios fiscales en el IRPF para el arrendador o propietario

Las cantidades que perciben los propietarios de la vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, a la cantidad percibida en el periodo impositivo se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante, se le aplican una serie de reducciones, que pueden llegar al 60% sin que exista limitación en la edad de los inquilinos.

Subir Bajar