Reparaciones y obras

La ley establece que las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en estado de servir para el uso convenido, son por cuenta de la persona propietaria, con dos excepciones:

  1. Aquellas reparaciones originadas por mal uso o negligencia de la persona inquilina.
  2. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario.

La persona inquilina está obligado a notificar cuanto antes a la persona propietaria de la necesidad de la reparación. Previa esta notificación, podrá realizar las reparaciones urgentes encaminadas a evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y reclamar luego su importe a la persona arrendadora.

La ley establece que las obras de reparación o mejora deben aplazarse a hasta la finalización del contrato. Si no fuera posible demorarlas el inquilino estaría obligado a soportarlas y tendría derecho a una compensación proporcional a la parte de vivienda que no pudiera utilizar. En el caso de las obras de mejora la persona inquilina puede optar por la resolución del contrato.

La persona arrendataria es responsable de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste del uso ordinario de la vivienda.

Tampoco no puede realizar sin el consentimiento del arrendador obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, o que afecten a su estabilidad o seguridad.

No obstante, en caso de ser persona discapacitada, su cónyuge o familiares que convivan con él, puede efectuar las obras necesarias para adecuar la vivienda a su condición, notificándolo por escrito al arrendador. En este caso, cuando termine el contrato de arrendamiento y si así lo exige el propietario, el inquilino está obligado a devolver la vivienda al estado anterior.

Por último, si en estas circunstancias la vivienda resultara inhabitable, la persona inquilina podrá solicitar la suspensión del contrato (se paraliza el plazo y no se paga la renta) o desistir sin indemnización alguna.

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