Interrupción del suministro

A petición del usuario

Puede solicitar la suspensión del servicio por un periodo comprendido entre uno y tres meses, sin que pueda ser superior a 90 días por año natural. En este caso, el operador deberá deducir de la cuota de abono la parte proporcional del importe correspondiente al tiempo de suspensión.

Por causa de impago

El operador podrá suspender el servicio cuando se haya producido un retraso en el pago total o parcial, por parte del usuario, superior a un mes desde la entrega de la factura.

El operador requerirá el pago y notificará la suspensión mediante una comunicación (que indicará la fecha en la que tendrá lugar la suspensión, de no efectuarse el pago, y que no podrá realizarse en día inhábil). Esta notificación deberá realizarse con, al menos, 15 días de antelación a la fecha en que vaya a producirse esa suspensión.

El corte afectará a la prestación de los servicios cuyo importe haya sido impagado por el usuario. El impago de los cargos en concepto de servicios de tarificación adicional, acceso a internet o cualquier otro servicio disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. 

Se mantendrá el servicio telefónico para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y para las salientes de urgencia.

El operador restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.

El operador tiene derecho a la interrupción definitiva y a la correspondiente resolución del contrato cuando haya un retraso en el pago del servicio por un período superior a tres meses o cuando exista la suspensión temporal (en dos ocasiones) del contrato por retraso en el pago de los servicios correspondientes.

Si se poduce un impago del servicio de internet, el operador no puede cortar el suministro telefónico, en este caso solo podrá suspender el servicio de internet.  

Para colectivos de personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales, el período de espera tras el cual pueden interrumpir el servicio por impago puede ser ampliado.

Cortes de suministro

En el caso de que se produzca un corte de suministro de teléfono o del servicio de internet tendrá derecho a una indemnización cuando: 

  • El corte de suministro sea por causas imputables al operador. En este caso, la indemnización se determinará tanto en función del tiempo en que la línea estuvo interrumpida como de la media de consumo de los últimos tres meses. Si es superior a un euro, el abono se realizará automaticamente, aunque no se reclame, en la siguiente factura. 

  • Sufra interrupciones de más de 6 horas del servicio de internet (en horario de 8 a 22). En este caso, deben indemnizarle con la devolución del importe de la cuota mensual y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

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