Las tarifas eléctricas desde el 1 de junio de 2021

El precio de la energía

Es importante saber que, tanto en el mercado regulado como en el libre, en nuestra factura de la electricidad cada mes pagamos por los siguientes conceptos:

  1. El coste de la energía
  2. Los costes regulados, que incluyen entre otros el coste de las redes de transporte y distribución, al fomento de las energías renovables, al mayor coste de producción en los sistemas no peninsulares, las anualidades para recuperar el déficit de tarifas. Estos      costes se han incorporado en los que se desglosan en peajes y cargos del sistema eléctrico y que afectan tanto al término de potencia como al término de energía (antes se denominaban tarifa de acceso)
  3. El margen para la comercializadora por los servicios prestados
  4. Alquiler del equipo de medida
  5. Impuestos

Desde el 1 de junio de 2021, todos estos costes aparecen en nuestra factura divididos en peajes y cargos:

  • Los peajes son precios regulados, determinados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), destinados a recuperar los costes de las redes de transporte y distribución
  • Los cargos son los precios regulados destinados a cubrir el resto de costes regulados (financiación de las energías renovables, el sobrecoste de producción de energía en los territorios no peninsulares o las anualidades del déficit). Son fijados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con el nuevo sistema de tarificación, todos los consumidores han pasado a tener un peaje con discriminación horaria en los términos de potencia (punta y valle) y energía (punta/valle/llano) y el precio es diferente según el horario de consumo.

En el caso de los consumidores acogidos al PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), los comercializadores de referencia han pasado a aplicar los nuevos precios establecidos para los términos de potencia y energía del PVPC, con los tramos horarios indicados anteriormente.

En el caso de consumidores en el mercado libre, el comercializador ha adaptado el precio del contrato para incorporar la diferencia de costes regulados, pudiendo optar entre: 

  1. Adaptar el precio del contrato a los nuevos periodos de energía y potencia.
  2. Mantener los tramos de precios que el consumidor tuviera acordado previamente en su contrato (precio fijo todo el día, precios diferentes entre semana/fin de semana, etc), trasladando al precio la diferencia de costes que resultaría para su perfil de consumo.

El cualquier caso, el comercializador debe comunicar estos cambios al consumidor con la suficiente antelación.

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