Créditos al consumo
Al comprar un producto o contratar un servicio, existe la posibilidad de financiar el precio mediante su pago a plazos a un tercero distinto al proveedor de ese producto o servicio que se adquiere.
Son los llamados créditos al consumo, contratos por los cuales una entidad concede a las personas consumidoras financiación para la adquisición de un bien o servicio.
Con el fin de evitar posibles problemas y confusiones tienes que tener en cuenta una serie de consideraciones:
- Puesto que la entidad adelanta el precio, la persona que solicita el crédito está obligada a devolverle dicho precio, añadiendo los intereses.Es decir, queda obligada frente a esta entidad, no frente al proveedor del producto o servicio.
- Hay una mayor protección en aquellos contratos cuya financiación supere los 200 euros.
Cuando firmas este tipo de contrato, asegúrate de que incluya, entre otros, los siguientes datos:
- Identidad y contacto del prestamista
- El importe total del préstamo.
- El tipo aplicable.
- La duración del contrato.
- Los gastos que puedan afectar al importe total a pagar; ya sean comisiones, seguros o cargos en caso de demora en el pago.
- Aspectos jurídicos importantes, como, por ejemplo, aquellos relacionados con el derecho de desistimiento o reembolso anticipado.
Además, para mejorar la protección de las personas consumidoras, la publicidad de los créditos al consumo debe incluir un ejemplo representativo destinado a facilitar una mejor decisión.
En el caso de que solicites un crédito, considera la opción de vincularlo a la compra o servicio que te ha llevado a financiar su contratación. De esta forma, si la empresa con la que contrataste la compra o el servicio incumple sus obligaciones y se cancela el contrato, se cancela también el crédito. Para ello, es imprescindible ponerlo en conocimiento del prestamista inmediatamente y de modo inequívoco.
Para su mejor valoración, ten en cuenta que antes de firmar este tipo de contrato puedes solicitar gratuitamente un documento con todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante que se deberá mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega.
En los créditos al consumo, las entidades deben evaluar la solvencia económica de la persona que los solicite para comprobar su viabilidad y evitar sobreendeudamientos.
Y por último, es también importante que conozcas la posibilidad de que te ofrezcan una asistencia personalizada para ayudarte a obtener el crédito que mejor se ajuste a tus necesidades, incluyendo las consecuencias en caso de impago.
Con toda esta información y actuaciones previas, la empresa o entidad con la que se haya formalizado el crédito no podrá reclamarte una cuantía superior a la estipulada en el contrato.
Si la entidad efectuara algún cobro indebido, la persona consumidora tiene derecho a su devolución con los intereses correspondientes.
Si tienes alguna incidencia relacionada con los contratos de crédito al consumo puedes reclamar a través de la OMIC.
En el caso de que hayas contratado con entidades supervisadas por el Banco de España, debes reclamar al servicio de atención al cliente de la propia entidad. Si esta no responde o la respuesta no es satisfactoria, puedes reclamar ante el Banco de España.