Preguntas frecuentes sobre el suministro de electricidad
Preguntas frecuentes sobre el suministro de electricidad
Sí, el suministro podrá ser interrumpido en los siguientes casos:
- Cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro o de acceso, siempre que no suponga problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, o por causa de fuerza mayor o situaciones de las que se pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o cosas.
- Cuando sea imprescindible para el mantenimiento, seguridad del suministro, reparación de instalaciones o mejora del servicio. La suspensión requiere autorización administrativa previa y debe ser comunicada a los usuarios, salvo que sea para garantizar la seguridad del suministro.
- No puede señalarse para la interrupción un día festivo o días en los que no exista servicio de atención comercial y técnica a la persona usuaria a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de días en que se dé alguna de estas circunstancias.
- Por impago, y siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde que se haya requerido fehacientemente el pago. Una vez realizado el pago de lo adeudado por la persona consumidora, el suministro le será repuesto de inmediato, pudiendo exigirle los intereses de la cantidad adeudada y la cantidad que corresponda en concepto de reconexión del suministro.
También puede ser suspendido de forma inmediata:
- Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
- Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
- Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
- En el caso de instalaciones peligrosas.
Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora, mientras que la reconexión del suministro, en caso de corte injustificado, será por cuenta de la persona consumidora, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
Por el contrario, no se podrá interrumpir el suministro a las personas consumidoras en riesgo de exclusión social. Tampoco a unidades familiares vulnerables en las que haya, al menos, un/a menor de 16 años o con algún miembro en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
El Servicio de Atención al Cliente de la compañía debe informar y asesorar en el momento de la contratación sobre la tarifa y la potencia más adecuada, así como de todas las condiciones del contrato, tanto generales como particulares, a partir de la información facilitada por la persona consumidora.
Solicite que le remitan las condiciones por escrito antes de contratar el suministro para verificar la oferta realizada.
Recuerde que la factura de la electricidad contiene un término fijo de potencia, cuyo coste es proporcional a la potencia contratada, de modo que para ahorrar en su factura de electricidad, la potencia contratada debe limitarse al valor que le permita disponer de la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de su hogar, esto es la suma de las potencias máximas de los electrodomésticos que podemos simultanear en el uso.
Si la instalación está correcta, diríjase a su comercializadora y solicite el cambio de potencia. La compañía debe proceder a la bajada de potencia solicitada en un período de 5 días.
No. Para acceder al bono social como pensionista con prestaciones mínimas es necesario que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga ingresos que no sean de prestación mínima.
Para reclamar por un problema en la facturación puede dirigirse a la empresa comercializadora, que es la que le emite la factura.
Para reclamar por un problema con el suministro, puede dirigirse a la empresa distribuidora, que tiene un servicio de averías 24 horas.
En ambos casos, los datos de contacto vienen dispuestos en su factura.
Si no se resuelve, puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su localidad donde le facilitarán información y tramitarán gratuitamente su reclamación ante la compañía eléctrica.
Es la instalación de sistemas de generación fotovoltaica que permiten producir energía eléctrica para su posterior autoconsumo. Gracias a estas instalaciones, la persona consumidora puede generar parcial o totalmente la energía que se consume. Dependiendo de si la energía producida es suficiente para abarcar todo el consumo que se realice, estas instalaciones estarán aisladas de la red eléctrica o, como es más habitual, conectadas a la misma.
Hay dos modalidades de autoconsumo:
a) Suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución.
b) Suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En este suministro la persona consumidora tendrá la doble condición de consumidor/a y productor/a.
Las instalaciones de autoconsumo que no generen más de 100 kW de potencia no tendrán la obligación de inscribirse en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica
La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
Para cualquier tema relacionado con la factura, póngase en contacto con su empresa y presente una reclamación si lo considera oportuno.
En cualquier caso, no facilite datos e información personal a terceros; no acepte ofertas que no sean especificadas por escrito, ni aquéllas de las cuales no conozca y entienda todas sus condiciones.
Tenga en cuenta que la aceptación de un contrato sin conocer bien todas sus condiciones puede suponer un cambio en la modalidad de contratación, no necesariamente más barata.
Sí, puede reclamar los daños y perjuicios causados, salvo que el corte se deba a obras que hayan sido previamente comunicadas por la compañía o por causas de fuerza mayor.
La Ley recoge el derecho de todos las personas consumidoras al suministro de energía eléctrica, en condiciones de calidad y seguridad, estableciéndose que las compañías deben efectuar descuentos en la facturación cuando se constate que la calidad del servicio prestado por la empresa es inferior al exigible.
Se aconseja efectuar en primer lugar carta reclamación extrajudicial contra la compañía eléctrica, y si no se obtiene respuesta o la misma no es favorable, se recomienda efectuar solicitud general de arbitraje de consumo.
También puede acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses. Usted puede acudir a esta vía por sí mismo, sin necesidad de abogado ni de procurador, si el valor económico de la cuestión que se somete a juicio no supera los 2.000 €. En este caso, tampoco deberá abonar tasas judiciales.