Subir por la fachada - Ayuntamiento de Madrid
Aprobada la modificación de las normas urbanísticas para posibilitar que inmuebles de los años 50 y 60 puedan contar con esta instalación

Subir por la fachada

Nota de prensa 13/09/2007
  • La medida permitirá ocupar el espacio público necesario para instalar exteriormente la “torre de ascensor” en inmuebles con tipología de bloque abierto
  • Soluciona un problema social que afecta a miles de familias y, en particular, a personas mayores o discapacitadas,  residentes en edificios situados sobre todo en distritos como San Blas, Villaverde, Carabanchel, Usera o Moncloa-Aravaca.
  • El Ayuntamiento elaborará una Ordenanza específica que desarrollará aspectos relacionados con el diseño y la integración de estos nuevos elementos en el paisaje urbano

El Gobierno de la Ciudad de Madrid ha dado esta mañana un importante  impulso a la accesibilidad y a la calidad de vida de los madrileños, posibilitando que cientos de miles de  personas que no disponen de ascensor en sus viviendas, puedan disfrutar de él. Para ello, ha modificado las normas urbanísticas que actualmente impiden que numerosos edificios  sin ascensor,  construidos sobre todo en las décadas de los años 50 y 60, puedan contar con esta instalación.

Se trata de una medida inédita hasta el momento en la ciudad que se puede aplicar cuando no exista otra posibilidad técnica para la colocación del ascensor.  Ésta consistirá en permitir la ocupación del espacio público necesario para instalar,  adosada a la fachada,  la “torre de ascensor” en edificios con tipología de bloque abierto, en los que ahora la normativa no lo permitía.

La Junta de Gobierno, presidida por el alcalde Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado esta mañana inicialmente una modificación puntual del Plan General que posibilita la instalación de estas “torres de ascensor”, únicamente supeditada a que la ocupación del espacio público afectado no perjudique la accesibilidad, el tránsito o afecte a redes de infraestructuras y servicios urbanos.

Estas “torres de ascensor” no computarán a efectos de edificabilidad y sólo se podrá autorizar su instalación en espacio público, cuando sea la única solución técnicamente viable para subsanar la carencia de ascensor y cuando las características de dicho espacio lo permitan.

De esta medida se beneficiarán miles de familias que viven en edificios construidos en bloque abierto durante las citadas décadas de los 50 y 60 y situados sobre todo en distritos como San Blas, Villaverde, Carabanchel, Usera o Moncloa-Aravaca. En muchos casos, se trata de edificios de  modesta calidad y habitados, en buena parte, por personas de edad avanzada, para las cuales la colocación de ascensor supondrá una mejora radical en su movilidad y calidad de vida.

Por otra parte, esta medida da luz verde a la posibilidad de que las familias se beneficien de las subvenciones que otorga la Comunidad de Madrid para la instalación de ascensor.

Transformar el paisaje urbano
El Ayuntamiento elaborará una Ordenanza específica que desarrollará aspectos relacionados con la estética y la integración de estos nuevos elementos en el paisaje urbano. Se trata de  una oportunidad singular para que miles de bloques que actualmente tienen una deficiente conservación,  puedan mejorar su imagen incorporando elementos que en su conjunto transformen la imagen gris de algunos barrios.

Problema social
La carencia de ascensor en edificios construidos cuando los niveles de exigencia de esta instalación eran muy inferiores a los actuales,  e incluso inexistentes en Madrid durante los años anteriores a 1970, ha generado en Madrid un acuciante problema social al reducir o impedir la accesibilidad y el uso de bienes y servicios a un segmento creciente de la población que,  por diversas razones, pero principalmente por el envejecimiento progresivo, se encuentran en situación de limitación o movilidad reducida.

Flexibilizando la normativa
Hasta el momento la Comisión de Seguimiento del Plan General ha adoptado diversos acuerdos interpretativos de la normativa urbanística, de contenido flexibilizador,  relativos a la instalación de ascensores en patios interiores o de manzana de edificios ya existentes, en espacios libres de propiedad privada y en fachadas de edificios residenciales, ocupando suelo privado.

Esto ha facilitado la instalación de ascensores a edificios que carecían de esta dotación. Sin embargo, este tipo de instalaciones es imposible en los inmuebles en los que no existen ni patios, como es el caso del bloque abierto,  ni caja de escaleras suficientemente amplia.

Torre de ascensor
Se entiende como “torre de ascensor” una construcción auxiliar o instalación en la que se integran, además del espacio necesario para la maquinaria y el recinto o espacio vertical por donde se desplaza el camarín del ascensor, las plataformas de embarque y desembarque del mismo./

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