Qué saber antes de presentar un escrito por registro

Preguntas frecuentes sobre la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la documentación que necesita aportar si usted no es la persona interesada en el procedimiento solicitado, así como otros aspectos relevantes relacionados con la presentación tanto electrónica como presencial en las oficinas de registro.

  • Persona autorizada: No es ni persona interesada ni representante. Sólo es persona autorizada para presentar la solicitud.
  • Representante: Actúa como representante de la persona interesada para todo el procedimiento. Además de presentar la solicitud, podrá recibir las notificaciones y podrá acceder al expediente que se haya dado de alta asociado a esa anotación desde Mi Carpeta. La administración le comunicará cualquier actuación relativa a la solicitud presentada.

Si actúa como persona autorizada solo para la presentación del escrito, solicitud o comunicación:

  1.  La solicitud debe estar firmada por la persona interesada. Si no está firmada, la persona autorizada no podrá firmarla.
  2. Los datos que identifican a la persona que presenta la solicitud como persona autorizada deben constar en la propia solicitud.
  3. Si los datos de identificación de la persona autorizada no constan en la solicitud, previamente firmada por la persona interesada, deberá presentar de forma obligatoria:
    • Autorización firmada de la persona interesada. Puede descargar el modelo que incluimos en documentación asociada y traerlo firmado.
    • Copia del documento de identidad de la persona interesada. Este documento no se digitalizará, pero es necesario para verificar la identidad de la persona interesada que consta en la solicitud.

 

 

 

Si actúa como representante a lo largo de todo el procedimiento debe aportar la siguiente documentación :

  1. La solicitud debe estar previamente firmada, si bien, en el caso de la persona representante, si no está firmada, podrá firmarla como representante.
  2. Los datos de la persona representante deben constar como representante en el campo representante de la solicitud.
  3. Si no constan, es obligatorio presentar:
    • Poder notarial.
    • Poder otorgado mediante comparecencia.
    • Apoderamiento a través del Registro Electrónico de Apoderamientos (No disponible de momento).
    • La representación podrá acreditarse, además, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, por ejemplo, un documento privado firmado por la persona interesada. En ese caso es obligatorio acompañar la representación de la copia del documento de identidad de la persona interesada.

Si la persona autorizada o la persona representante constan en la propia solicitud, pero no presento autorización o acreditación de la representación pueden plantearse las siguientes situaciones:

  1. Si sus datos constan en la propia solicitud podrá presentarla, pero será advertida de que la dependencia tramitadora puede requerir la acreditación de la representación o la autorización de la persona interesada.
  2. Si sus datos no constan y no acredita la representación o autorización, no podrá presentar la solicitud con el fin de garantizar los derechos de las personas interesadas en el procedimiento.

El modelo de instancia general que incluimos en este apartado puede cumplimentarse en línea en “Tramitar en línea”, pero si desea realizar la presentación presencial, puede cumplimentarlo e imprimirlo para su entrega en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro, desde el apartado Tramitar/Presencial/Modelos de formulario.

En el propio modelo se incluyen los campos:

  • Persona o entidad representante/apoderada.
  • Persona autorizada para la presentación (no es persona interesada ni representante).

Para presentar una solicitud o un escrito dirigido a la Administración deberá incluir la siguiente información (artículo 66 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común):

  • Nombre y apellidos de la persona interesada y, si es el caso, de la persona que ejerza la representación.
  • Indicación del medio electrónico o dirección física elegida para recibir la respuesta de la Administración.
  • Adicionalmente, se pueden aportar datos de contacto que faciliten las comunicaciones de la Administración.
  • Los hechos, las razones y la petición que motiva la presentación del escrito. Es importante que quede claro qué se solicita.
  • El lugar y la fecha de la presentación.
  • Firma o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada por cualquier medio.
  • El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la solicitud y su correspondiente código de identificación.

En ningún caso se podrán presentar escritos anónimos, con independencia de su destino

Para la mayoría de procedimientos, las Administraciones disponen de un modelo normalizado para realizar las solicitudes, que se encuentra disponible en la Sede electrónica.

En el caso de iniciativas y otros escritos dirigidos al Pleno y a sus Comisiones, se han de presentar en el Registro del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Para dudas sobre la compulsa de documentos, consultar esta información
Compulse en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid

Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2025 de Procedimiento administrativo común, se puede presentar un escrito o solicitud:

Actualmente, no es necesario concertar cita previa para ser atendido en las OAMR del Ayuntamiento de Madrid pero sí en las Oficinas de atención a la ciudadanía (OAC)

Si algunos de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPA) acude al registro presencial (Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid), podrán ser requeridos para que la subsanen a través de su presentación electrónica (artículo 68.4 LPA), y en este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la información, de modo que la solicitud presencial produce efectos desde la subsanación y no desde la de su presentación presencial.

Antes de presentar escritos dirigidos a otra Administración que no sea el Ayuntamiento de Madrid, le aconsejamos que previamente revise los requisitos del trámite y la posibilidad de presentación a través de este cauce ya que, si existe un procedimiento específico o un formulario normalizado, su envío podrá ser rechazado.

Si realiza una presentación electrónica únicamente podrá adjuntar a su escrito un máximo de 13 documentos y hasta un máximo de 15 MB en total. En caso de necesitar adjuntar más documentos realice una nueva solicitud adicional.

No se pueden presentar en el Registro del Ayuntamiento de Madrid (cauce electrónico y en oficinas de registro):

  • Escritos a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Escritos a las Cámaras Agrarias y de Comercio.
  • Escritos a Universidades privadas.
  • Escritos a Colegios Profesionales.
  • Escritos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
  • Escritos dirigidos a las juntas electorales Central, provinciales o de zona, como por ejemplo, solicitudes de excusa que presentan las personas nombradas miembros de mesa electoral.
  • Escritos a la Oficina del Censo Electoral o a sus delegaciones provinciales, como por ejemplo reclamaciones al censo electoral.
  • Impresos de autoliquidación de tributos estatales y tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (modelos 600, 601, 610, 620, 630, 650, 651, 670, 040, 042, 043, 044, 045, 048, 097)
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