Expedientes para proceder a la declaración de ruina - Ayuntamiento de Madrid

Expedientes para proceder a la declaración de ruina

Existen varios tipos de expediente:  

  • Expediente contradictorio de ruina

             Para proceder a la declaración de ruina se debe seguir un procedimiento administrativo contemplado en la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y estado Ruinoso de las edificaciones mediante el cual se incoa un expediente contradictorio y cuyo documento fundamental contenido en el mismo es el dictamen pericial de ruina emitido por los servicios técnicos municipales.
                Dicho expediente se podrá iniciar a instancia de parte interesada o bien de oficio. A estos efectos se entenderá por parte interesada aquélla que se encuentre en alguno de los supuestos regulados por el art.31 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se iniciará de oficio cuando, previa inspección del inmueble y de los daños que le afecten, por parte de los servicios técnicos municipales se observen indicios suficientes para suponer que se ha alcanzado del límite al deber de conservación.
  • Ruina física inminente
              Se establece que una finca se encuentra en situación de ruina física inminente cuando una construcción o un edificio amenace derrumbe, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico. A tal efecto se establece que se ha alcanzado tal situación cuando concurren sobre el inmueble las siguientes circunstancias:
    - La gravedad, evolución y estensión de los daños tiene carácter irreversible.
    - La ejecución de medidas de seguirdad para mantener la construcción resulta inútil y arriesgada
    - La demora en los trabajos de demolición implica peligro real para las personas
  • Procedimiento de declaración de ruina física inminente
                Constituye un proceso extraordinario sumario dada la gravedad del supuesto. Por este motivo, se prescinde del trámite de audiencia, ordenando las medidas que procedan, conforme al Informe Técnico municipal que fundamente la declaración de ruina inminente sobre el inmueble.
                El Alcalde (o la autoridad municipal en quien esté delegada tal atribución) estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o el edificio y su desalojo. Dichas medidas podrán extenderse, excepcionalmente, a la demolición que sea estrictamente indispensable para proteger adecuadamente valores superiores y, desde luego, la integridad física de las personas.
                Así, establece un régimen de plazos perentorio y reducido (máximo de 5 días para demoler la parte del edificio afectada y 48 horas para comunicar la dirección facultativa contratada), así como la posibilidad de acordar el desalojo en caso necesario en la misma resolución.
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