Expedientes de Planeamiento Urbanístico - Ayuntamiento de Madrid

Expedientes de Planeamiento Urbanístico

Modificaciones de planeamiento
Tanto el Plan General como cualquiera de sus planeamientos de desarrollo (PAU, PP, PERI, etc.) pueden ser objeto de modificaciones puntuales, que introducen variaciones de algún aspecto parcial sin alterar el resto. La tramitación de cualquier modificación de planeamiento es la misma que la que corresponde al planeamiento que se modifica.

Estudios de Detalle (ED)

Es un instrumento complementario de los Planes Especiales, sin capacidad para alterar aprovechamientos y edificabilidades del planeamiento superior. En general, tiene por objeto modificar la disposición volumétrica de una o varias de las parcelas que define ese planeamiento superior.

Planes Especiales Temáticos (PET)

Se trata de un instrumento que afecta a un solo sector temático; por ejemplo, puede ser un plan de Protección del Patrimonio, de Infraestructuras, de Saneamiento, de Accesibilidad y Movilidad, de Protección Medioambiental, etc. Sus determinaciones son más sectoriales que territoriales y se superponen a las de los planes más urbanísticos que regulan íntegramente un territorio (Planes Generales, Parciales y PERIs).

Planes Especiales de Reforma Interior (PERI)

Es el instrumento de planeamiento que desarrolla un área de Suelo Urbano, que puede estar predelimitada en el Plan General o delimitarse ex-novo. En el primer caso debe cumplir las condiciones que el Plan General le imponga, y en el segundo debe ajustarse a la estructura urbana que el planeamiento superior le asigne. El PERI tiene capacidad para alterar las condiciones de uso y edificación del área, con sujeción a la legalidad urbanística vigente.

Planes Parciales (PP)

Es el instrumento de planeamiento necesario para desarrollar un sector de Suelo Urbanizable Programado, si bien dicha programación puede estar definida en el Plan General o en uno de sus PAUs. El Plan Parcial debe ajustarse a la programación y condiciones de uso y edificabilidad que, de forma más o menos flexible, le asigna el planeamiento superior. Esas condiciones se convierten con la aprobación del Plan Parcial en una distribución pormenorizada de usos e intensidades de uso, a las diferentes parcelas que el propio Plan Parcial delimita.

Programas de actuación urbanística(PAUS)

Es el instrumento de planeamiento que desarrolla el Suelo Urbanizable No Programado. El PAU define el Programa por el que dicho suelo se incorpora al desarrollo de la ciudad, así como su división en sectores y las condiciones de uso y edificabilidad de dichos sectores, que posteriormente habrán de desarrollarse por planes parciales.

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