Fin del anonimato de las tarjetas prepago
La LEY 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, impone la obligación de identificar a los titulares de las tarjetas prepago, adquiridas a partir del 8/11/2007, concediendo un plazo de 2 años para las tarjetas adquiridas con anterioridad a dicha fecha.
La identificación se efectuará mediante documento acreditativo de la personalidad, haciéndose constar en el libro-registro el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente al documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento.